sábado, 11 de julio de 2020

Sobre el populismo penal.

Sin excepciones: la eliminación del Newcomer en la Ley de Control ...

¿Qué tanta libertad poseen los medios de comunicación? La pregunta es utópica, y puede que de esa misma manera sean las distintas respuestas que se esconden detrás de esta.

Hace unos años publiqué un artículo acerca de los medios de comunicación en la República Dominicana, en el mismo, hice un pequeño análisis sobre el uso indebido de estos, y pues, las consecuencias que trae el mismo.
Como es sabido, en el país no existe un norma actual que regule a los medios masivos.[1] Y cuando digo regular me refiero a poner las debidas reglas del juego, pues, no es posible que la prensa y los noticiarios cambien el curso de un proceso judicial. Entonces al final todo se vuelve un juicio mediático, se cruza una línea, y esa es la del debido proceso. 

Se puede afirmar que esa es la cotidianidad en materia penal, mas el problema radica de lo que deviene de ahí: populismo penal. Esta figura es conocida en República Dominicana, pero pocas veces conversada.

GARGARELLA de forma escueta define el populismo penal como: «Las corrientes que pretenden que el derecho penal tome la forma que la ciudadanía reclama…»[2]

El populismo penal lesiona el estado de derecho, cuando observamos que en un proceso se interrumpen ciertos derechos y garantías correspondientes a un imputado (presunción de inocencia, libertad y seguridad personal)[3] y que, por causa de la prensa, se crea una cortina de humo repleta de hechos noticiosos sensacionalistas. Ahí es donde se pierde el sentido de informar éticamente y se pasa a buscar una chispa en la población. 

Cuando nos dejamos cegar por este sensacionalismo, producido por los medios hasta llegar al punto de volverse morboso. Llega el momento en que, un determinado grupo de personas sale a las calles a reclamar y hasta imponer sentencias a encartados, lo que crea, eventualmente, un conflicto embarazoso en varias de las partes envueltas en un proceso.

Ese clamor de esa congregación, pasa a convertirse en una «solicitud» hacia los actores del poder político, y muchas veces, se ven obligados a darles lo que quieren. Aunque al final sea la salida más fácil para ellos, pero no lo es para los del proceso judicial, en especial, los jueces, quienes son los que tienen el rol de imparciales. 

Como consecuencia de dicha adjudicación para ese grupo que sus mensajes podían ser desde: «por la vida» hasta «más penas». Se logra crear una verdad única que hace que cualquiera que intente objetarla se vuelva un enemigo o garantista de estas, y así, pase a ser un «defensor de delincuentes».

Se debe concienciar a quienes piensan que el derecho penal y los procesos que se desenvuelven en este no van de la mano con la cárcel, y por ende, esa no es la solución de todos los problemas. Las complejidades de nuestra sociedad no pueden ser resueltas mediante la imposición de nuevos delitos.

También sería ideal proponer modificaciones a la norma que regula a los medios con el fin de crear algo contemporáneo con nuestra época. Sino, y esta es la mejor opción, resulta ser imperativo la creación de una regulación para la prensa que contenga buenas y frescas garantías para esta, y de esa misma manera se le imponga parámetros en ciertos casos especiales. 

Es un camino de largo recorrido el de erradicar el populismo penal, pero lo ideal es iniciar identificando cuándo estamos frente a este y, en ese mismo sentido, no incentivando a los medios (los canales) a propagar esta compleja figura. 


[1] Está la Constitución de la República que, en su artículo 49 establece la libertad de expresión e información, y aunque a pesar de que deja las restricciones conforme a lo que pueda decir la ley, solamente nos remite a la Ley núm. 6152 sobre expresión y difusión del pensamiento la cual es bastante antigua. 
[2] Gargarella, R., n.d. “Neopunitivismo” Y (Re)Educación Republicana. Respuesta A Diego Freedman.[En línea] Palermo.edu. Disponible en: https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n8N1-Sept2007/081Jurica09.pdf [Accessed 11 July 2020].

[3] También están los derechos y garantías contentivos en el artículo 95 del Código Procesal Penal en especial los de los párrafos 6 y 8. 

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