sábado, 30 de septiembre de 2023

Limitaciones de derechos fundamentales: el derecho a la vida.

En palabras del catedrático José Luis Cea, los derechos fundamentales, son aquellos «de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos.»

Para nadie debe resultar un secreto o sorpresa que los derechos fundamentales poseen límites, por tanto reconocer dichas limitantes no se traduce en aminorar sus capacidades y valores dentro de las cartas de derechos.


Los límites de los derechos fundamentales son impuestos por el legislador y son interpretados por los tribunales. Asimismo, en algunos casos, se pueden incluir en las constituciones una serie de cláusulas limitativas que se encargarán de limitar en situaciones especiales[1]. Es por esto que resulta importante la forma en cómo se ejercen estas limitantes, pues las misma deben ser proporcionales y deben estar de la mano con los principios constitucionales y legales.


En esta entrega se abordarán algunas cuestiones acerca de los límites del derecho a la vida. Para esto se deben tomar en cuenta varios puntos a fines de analizar con minuciosidad este derecho fundamental.


  1. El derecho a la vida: puesta en contexto:

Cuando hablamos de derechos fundamentales uno de los primeros que nos surge, sino resulta ser este, es el derecho a la vida. Esto debe ocurrir porque es lo primero que obtenemos o quizás por la importancia que representa para el ser humano. Es uno de los derechos que se encuentra en la mayoría de las constituciones y tratados internacionales.


A lo largo de la historia humana se han desarrollado múltiples guerras que han desencadenado sucesos con resultados atroces. Asimismo están las dictaduras y regímenes autoritarios que conllevaron a la imposición de medidas inhumanas que, muchas, concluyeron en muertes.


El derecho a la vida según la doctrina europea es aquel «derecho a la propia existencia físico-biológica del ser humano individualmente considerado»[2]. Este derecho implica que los humanos poseemos un derecho intrínseco a la vida y a que se nos respete ante cualquier vulneración.


La constitución dominicana en su artículo 37 establece: «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte». De este apartado se puede extraer lo necesario en cuanto a la razón de ser de este derecho que es proteger la vida humana sobre toda las cosas.


El Pacto de San José en su artículo 4 dice lo que significa este derecho en el marco internacional: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». El objetivo es realizar, en un rango considerable, una extensión de protección referente a las legislaciones internas de cada estado.


2.    El derecho a la vida: identificación de límites:


Como se menciona al inicio ninguno de los derechos fundamentales son absolutos. Es decir todos y cada uno de estos poseen límites y aunque en algunos casos estas divisiones limitativas resulten ser casi inexistentes aún así es necesario el establecimiento de límites.


A modo general, las limitaciones al derecho a la vida deben cumplir con ciertos principios de derecho internacional de los derechos humanos. Estos límites deben ser establecidos por normativas internas, y resultan ser necesarias para alcanzar un objetivo legítimo y proporcional al objetivo perseguido. Los objetivos legítimos pueden incluir la protección de la vida de terceros, la seguridad nacional o la prevención de delitos graves. Y se establecen para equilibrar los derechos individuales con la seguridad pública, la moralidad y otros valores importantes en una sociedad.


Un ejemplo común y clásico de limitación al derecho a la vida es la pena de muerte en algunos sistemas legales. Sin embargo, en ciertos sistemas, su aplicación está sujeta a restricciones y salvaguardias específicas para garantizar un juicio justo y prevenir ejecuciones arbitrarias. Además, en situaciones de conflicto armado, el derecho internacional y algunas constituciones regulan el uso de la fuerza y la protección de civiles, lo que puede afectar el ejercicio del derecho a la vida.


El aborto y la muerte asistida son limitantes de este derecho en varios países[3]que abren la puerta a otro derecho «el derecho a morir dignamente». En el caso del aborto la cantidad de países son mayores y al igual que la muerte asistida es un asunto controvertido por razones religiosas, morales y éticas.


La legítima defensa es interesante como limite al derecho a la vida, pues al realizar una conducta que está prohibida o puede ser sancionada asimismo, en ciertos supuestos, te puede eximir de responsabilidad del hecho cometido.


3.     El derecho a la vida: límites en la jurisprudencia:


Las limitaciones pueden establecerse en dos formas: ordinarias y extraordinarias. La primera de estos límites se basa en «…aquellas que operan siempre, y afectan el ejercicio de un derecho tanto bajo condiciones de normalidad constitucional, como bajo situaciones de excepción constitucional.»[4]. En el caso de la segunda limitante «…se producen solo durante circunstancias de emergencia social o institucional…»[5] En ambas situaciones se ha visto la participación de los tribunales al momento de interpretar este derecho y sus límites.


La intervención de los jueces locales e internacionales respecto a este tema se ha visto en diferentes ocasiones. En el caso dominicano, el tribunal constitucional, en la sentencia TC/0599/15 anuló la aprobación del aborto en tres causales dispuesto en la modificación (Ley núm. 550-14) del aún actual Código Penal dominicano. El tribunal, aunque directamente no abordó aspectos, si impuso límites[6] con la finalidad de prevenir la legalización del aborto en el país.


Anteriormente se menciona un derecho que va de la mano al derecho a la vida y se va mencionando en doctrinas y jurisprudencias sudamericanas y europeas. Este es el derecho a una muerte digna y ha sido objeto de múltiples discusiones las cuales cada vez más gana más divulgación mundialmente. En España, el tribunal constitucional, estableció que las personas: «…puede disponer de su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere…»[7]El agere licere[8] proviene del derecho a una libertad religiosa pero asimismo se conecta con el derecho a la vida, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.


La corte constitucional de Colombia[9] fijó su posición respecto a este asunto y la propia intervención estatal en defensa de la vida. Así también, dicho tribunal explicó la significación detrás de la voluntad anticipada de una persona en caso de ocurrir una situación negativa con su salud.


En el marco internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecieron obligaciones para los estados miembros y sus sistemas de salud frente a las enfermedades que pueden inevitablemente llevar a la muerte de la persona. En este caso internacional se puede observar, exactamente, como ocurre esa interconexión de derechos fundamentales y asimismo como se provoca un efecto dominó.


4.     Conclusión:


Así las cosas, la delimitación de estos límites no es un asunto para nada sencillo y, como se menciona previamente, es objeto de múltiples debates. Además, resulta ser un tema que se encuentra en un constante proceso evolutivo que cada vez ocasiona más interrogantes al respecto.


Resulta sumamente importante continuar el balance del derecho a la vida conjuntamente con los demás derechos y valores fundamentales en nuestra sociedad para así generar efectos positivos y respuestas a las preguntas que continuarán formulándose.


Los tribunales deben continuar produciendo sentencias de calidad e interpretando este derecho para así aclarar y concretizar términos y situaciones complejas. Así también ayuda a adaptarse a los cambios que tiene nuestra sociedad debido a los avances en la misma.


En fin, las razones por la cual los límites de este derecho resultan importante son múltiples y si debería quedarme con una sería el equilibrio entre derechos para así no perjudicar los demás intereses que son también igual de necesarios y fundamentales.

 



[1] En los casos que se vea comprometida la seguridad nacional o con el objetivo de mantener el bienestar público.

[2] GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel, MARTÍN LLANO, María Isabel, y otros. Dogmática y práctica de los derechos fundamentales: Valencia, Tirant Lo Blanch, 2006, p.125.

[3] Colombia, España, Países Bajos, Bélgica, Canadá y Estados Unidos (ciertos estados).

[4] Disponible en línea: “The Limitations to the Fundamental Rights: https://www.scielo.cl/pdf/estconst/v8n2/art07.pdf 

[5] Ibidem.

[6] Véase párrafo 9.6.19 de la sentencia número TC/0599/15.

[7] Véase la sentencia número STC 120/1990 del Tribunal Constitucional de España.

[8] Traducido al español: Llevar a cabo algo con licencia.

[9] Véase sentencia número T-060/20.

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