viernes, 21 de mayo de 2021

Sobre el aborto.


Introito

En el Derecho nunca habrá una respuesta, por eso no existe únicamente un concepto que defina lo que es el Derecho. Siempre existirán múltiples definiciones válidas, sin importar el tiempo en que fueron precisadas.

El Derecho no es una ciencia estática, se transforma constantemente, o mejor dicho, es transformado repetidamente ¿Por qué? Bueno, los seres humanos con el paso del tiempo constantemente evolucionamos, de esa misma forma las distintas sociedades también lo hacen.

Mientras todo esto sucede, las leyes, los principios, las costumbres y las jurisprudencias -el Derecho-, cambian. Mas esto no ocurre por arte de magia, lo realizamos nosotros mismos, los humanos. Desde un tribunal supremo cuando expide una decisión de relevancia o cuando un presidente emite un decreto hasta cuando dejamos en el olvido a una norma anticuada.

Curiosamente lo que nunca cambia es el fin de esta ciencia: la obtención de la paz social. La finalidad del Derecho contiene la exigencia de justicia entre las sociedades, el reconocimiento de la igualdad, la dignidad de todos lo pueblos y las culturas.

Ahora bien ¿Qué ocurre cuando, los humanos, queremos insertar o remover fuentes[1]? Como bien se señalaba previamente, estos cambios no ocurren de la noche a la mañana, pues, existe un sistema de fuentes que permite intentar que ocurra la creación o anulación -mediante un proceso creado por los diferentes órganos del Estado- de dichas fuentes.

A propósito de los recientes debates que se han suscitado entre el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, la Iglesia católica y el grupo proaborto respecto al dilatado proyecto de ley del Código Penal, y sí, con debates me refiero al tema del aborto en tres causales.

Hay que tener en cuenta que dicho proyecto se ha demorado muchísimo en dicha cámara -alrededor de 20 años- y todo parece indicar que el nuevo gobierno no pretende darle más largas. Tanto así que enviaron el susodicho proyecto de ley omitiendo la despenalización del aborto en tres causales.

Se habló de incluir una especie de «ley especial»[2] la cual serviría para permitir las interrupciones del embarazo en tres causales.

Si bien es cierto la posibilidad de que se promulgue un nuevo Código Penal ha dado muchas vueltas, y estos giros, han sido en gran parte por los intentos de despenalizar el aborto, ya que hay diferentes sectores de la sociedad que se encuentran en contra de la inclusión de dicha tipificación y algunos están a favor de la misma. Lo que, también, nos deja con ese grupo que son como un punto medio, pues, llegan a la conclusión de que hay que optar por obviar la despenalización del aborto -por las discusiones que trae- y promulgar un nuevo Código Penal con el fin de resolver otras cuestiones.

Puntualización de conceptos

El Código Penal actual no define directamente el aborto, pero indirectamente establece que:

«El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión…»[3]

Dejando así lo que es para el legislador, aunque, siendo franco, esto no nos deja en claro qué es el aborto.

No existe una idea única o perfecta que pueda definir qué es el aborto, esto sucede con todos los conceptos, en especial cuando los mismos son controversiales. Hay definiciones que son crudas o, quizás, demasiado ásperas al momento de representar un concepto. A veces esta crudeza es tal vez por la antigüedad del propio concepto.

Un ejemplo claro es como Auguste Ambroise Tardieu definió el aborto como: «…la expulsión prematura y violentamente provocada, del producto de la concepción, independientemente de las circustancias de edad, viabilidad e incluso de formación regular.»[4]

Al leer esto, se piensa o se puede observar al aborto como un proceso brusco. A no ser que el autor estuviese refiriéndose al feticidio, lo cual es algo distinto. Pero, quizás, la dureza de dicha definición se debe al tiempo en que data, pues, estamos hablando del año 1856. Y, francamente, han sido muchos los avances que la ciencia de la medicina ha tenido posterior a ese concepto.

Existen dos definiciones relativamente recientes sobre el aborto, una lo define como: «Abortion is the removal of pregnancy tissue, products of conception or the fetus and placenta (afterbirth) from the uterus…»[5], la segunda dice: «El aborto es la interrupción del embarazo. Puede producirse de forma espontánea (cuando se detiene naturalmente el desarrollo del embrión o el feto) o inducida (provocada por diversos procedimientos).»

No ha sido considerable la variante en lo que respecta al aborto en el proyecto de ley del Código Penal, pero lo que ha incluido el legislador como cambio en el referido proyecto de ley es una especie de atenuante, en el artículo 110 se establece que: «La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.»[6]

De estas definiciones se pueden sacar diferentes maneras de ver al aborto, desde una forma violenta como lo exponía Tardieu o de una manera más clara y objetiva como explican los autores previos.

Es bueno dejar claro la diferencia que existe entre los términos legalizar y despenalizar, la primera es cuando una acción considerada delito deja de serlo, y por ende, desaparece de la ley penal. La segunda es como aquella conducta o comportamiento que sigue estando castigada por la norma, mas ante la concurrencia de situaciones a las cuales se les admitirá excepciones.

El aborto en la historia.

Todo tema tiene su nacimiento, eso es un hecho. Y pienso que, inmediatamente este está, la sociedad se encarga de imponerse ya sea de forma favorable o en su contra.

Con relación al tema en cuestión, el mismo ha permanecido hasta el tiempo presente, se volvió un asunto de vida o muerte, literalmente. De repente las discusiones que puedan originarse en los diferentes poderes del Estado sobre el aborto no importan, sino que, quienes parecen tener la respuesta son los anuncios publicitarios, las sociedades civiles y los invitados extranjeros que vienen al país con sus diferentes posiciones, quienes poseen títulos relativos a la política, periodismo y filosofía.

El origen del aborto viene desde los tiempos antes de Cristo, todo era muchísimo más severo en cuanto a penas se referían las distintas «normas» de aquel entonces.

Una -sino la- de las recopilaciones legislativas más antiguas es el Código de Assura, el mismo data desde el año 1075 a.C., se trata de una colección de leyes asirias[7] las cuales hoy se consideran chocantes debido a su rigidez en cuanto a sus castigos.

Solamente tres artículos se referían al aborto en este código, los mismos establecían lo siguiente:

 

«I.50. Si un hombre golpea a la esposa de un hombre, en su primera etapa de embarazo, y hace que ella deje caer lo que tiene, es un crimen; pagará dos talentos de plomo. I.51. Si un hombre golpea a una ramera y la hace soltar lo que hay en ella, golpe por golpe le lanzarán; hará restitución de por vida. I.52. Si una mujer por su propia voluntad deja caer lo que hay en ella, la perseguirán, la condenarán, la crucificarán, no la enterrarán. Si muere por haber echado lo que hay en ella, la crucificarán, no la enterrarán.»

Como se puede notar el Código de Assura únicamente tocaba lo referente al castigo, mas no a la figura per se del aborto. Algo que causa curiosidad pues parece que les interesa más la represión que la solución y hasta explicación del asunto ¿Acaso será porque es un asunto sociohistórico? Es indudable que el aborto viene con cuestiones jurídicas, biológicas, religiosas, morales, etcétera. Pero ¿Verdaderamente se reduce a estas materias? ¿O es un tema mucho más amplio?

Mediante el estudio de la historia podemos «viajar en el tiempo» y así estudiar el pasado de las sociedades humanas, en ella se encontrarán los porqué.

Luego del Código de Assura, llega el Código de Hammurabi, una colección de 250 artículos en que se ordenan los principales aspectos de la vida social del antiguo reino de Babilonia.

El mismo códice castiga en distintos artículos la figura del aborto, sentando lo siguiente:

«209. Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas. 210. Si esa mujer muere, que maten a su hija. 211. Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 5 siclos de plata. 212. Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.»[8]

Es poco difícil no darse cuenta que en ambos de los códigos -Assura y Hammurabi- que se mencionan, el aborto que se considera es el accidental, dígase aquel que se produce en el curso de riñas o peleas. Para nada se menciona el aborto voluntario o planificado. También, se puede notar, el trato diferente de las personas según la condición social de los afectados, si es la hija de un señor son 10 siclos[9] y será la mitad si se trata de la descendiente de un plebeyo.

Aquí, pues vemos cómo inician a jugar las «razones sociales» en esta cuestión del aborto.

Un giro interesante tomó el aborto en los tiempos grecorromanos cuando en la Biblia Septuaginta en el Libro del Éxodo se dijo lo siguiente:

«Si lucharan dos hombres y golpearan a una mujer que estuviera encinta y saliera su hijo sin estar formado, con una multa será multado; conforme impusiera el marido de la mujer, pagará con resolución judicial; pero si estuviera formado, pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, contunsión por contunsión.»[10]

Es importante fijarse en las condiciones impuestas en el texto para que ocurra un hecho, debe haber una mujer embarazada, si su hijo está formado al momento del golpe al hombre le toca la muerte. Mas de ser el caso contrario solamente una multa.

El mundo grecorromano dejó sumos aportes en materia de política, ciencia, leyes, etcétera. Es por esto que no es coincidencia que desde aquel entonces -384 a.C. a 322 a.C.- ya se hable de si la criatura está formada o no.

En el caso de la Biblia, existe un texto similar al de la biblia griega, el mismo reza de la manera siguiente:

«Cuando en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta, haciéndole abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá al causante la multa que reclame el marido de la mujer, y la pagará ante los jueces. Pero cuando haya lesiones , las pagarás: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.»[11]

En este fragmento se menciona únicamente a la mujer, ni siquiera de manera indirecta se hace alusión de la criatura. Aquí solo se habla de darle un golpe a una mujer. Algo un poco más diferente es lo visto previamente en la biblia griega que, hablan de la formación del embrión.

Viendo de manera brevísima el tema en cuestión desde una perspectiva histórica, se ha dejado claro la violencia que ha traído el aborto desde antes del nacimiento de Cristo, pero también, se nota que con la llegada de los grecorromanos y sus desarrollos en distintas materias y ramas se vio claramente su influencia científica y filosófica en el tema, esto es esencialmente en lo referente al desarrollo del feto.

El derecho a la vida en el tiempo.

¿Tenemos derechos al momento de nacer? La pregunta puede resultar sencilla pero a la verdad es que es una interrogante capciosa, pues algunos sostienen que el ser debe de estar en el pleno uso de su capacidad racional para poder gozar de ciertos derechos.

Los derechos fundamentales, como es sabido, son estos inherentes a los humanos, estos derechos son universales, por consiguiente, están reconocidos a todos sus titulares del mismo modo y medida.

El derecho a la vida es la base de los derechos fundamentales, el mismo se agrupa en los «derechos de libertad»[12] insertos en la Constitución dominicana en su artículo 37 el cual dice lo siguiente:

«El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.»[13]

El artículo 37 es tajante y claro, y así debe de ser, porque se trata de un ser humano y, además, de la vida de este. Dicho artículo está así desde la promulgación de la Constitución del 2010.

Desde el 1844, año en que es proclamada nuestra primera Carta Magna, la pena de muerte era permitida en República Dominicana, no fue hasta el año 1858 cuando anulan la pena de muerte en materia política (artículo 15 de dicha constitución) y también a nivel general quedaría derogada (artículo 84.26 de la misma) dicha pena.

En la Constitución del año 1924 se estableció el principio de la inviolabilidad de la vida y se abolió la pena de muerte.

El artículo 6 de la referida Constitución, el cual establece el derecho a la vida de aquel entonces establece lo siguiente:

«1. La inviolabilidad de la vida. No podrá imponerse la pena de muerte, ni otra pena que implique perdida de la integridad física de un individuo…»[14]

Es un hecho cierto que a partir de ahí se marcó un hito respecto a las reformas constitucionales, esto gracias a la inserción del derecho a la vida y pues la supresión de la pena capital en la Constitución.

Luego de esto no es hasta el año 2010, cuando ocurre la metamorfosis que introduce el conocido artículo 37 referente al derecho en cuestión. Y también, dicha transformación trae consigo la introducción de palabra en el referido artículo, la misma es: concepción.

Esto es importantísimo porque ya se fija a partir de qué momento es que hay vida, o mejor dicho los seres humanos tenemos derechos. Ya que inmediatamente se es titular de ese derecho, inmediatamente se desprenden otros que nos corresponden.

Conclusión.

Es obvio que la Constitución debe velar por la protección del derecho a la vida de las personas. Mas principales problemas constitucionales inician al momento de determinar el principio y fin de la vida, por un lado, y las facultades de los individuos en relación al derecho, por el otro.

Indudablemente el debate es dilatado, y seguirá así hasta que no se acepte de una vez por todas que la despenalización del aborto no entrará en el nuevo Código Penal ¿Es porque los legisladores no les interesa el aborto? ¿Acaso son provida? El Código Penal dominicano actual tiene cambios muy mínimos, tanto así, que se puede decir que es el mismo Código Penal Francés de hace 200 años.

Debido al paso del tiempo y la rápida evolución de la ciencia del Derecho, el Código Penal dominicano actual es propio de otra época, está desactualizado y necesita urgentemente la inserción de nuevos delitos, los cuales obviamente no están en el códice actual.

Si bien es cierto lo que está en discusión es el aborto y sus 3 causales: 1. Producto de una violación o incesto, 2. Cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre, y 3. Por malformación incompatible con la vida.

El derecho a la vida es el derecho fundamental más preciado que tienen las personas, pues sin el goce y disfrute de este, no es posible la existencia de los demás derechos.

El tema en cuestión genera un tren de interrogantes y parece ser interminable una vez se está sumergido en él.

¿Qué ocurre con el derecho a la vida cuando hay dos vidas en riesgo? ¿A partir de qué momento la criatura es titular de derechos? ¿Cómo se resolverá la cantidad de abortos clandestinos? ¿En el supuesto que se despenalice el aborto en 3 causales qué ocurrirá con los embarazos inesperados y la primera causal? ¿Cómo se comprobará si hubo o no violación?

Ha sido un debate prolongado el de si el feto y el embrión son personas titulares de derechos, algunos dicen que sí mientras otros niegan aceptarlo. Lo que no es falso es que, de forma clara y cierta, no se ha podido extraer una respuesta aceptable.

Quienes están a favor del aborto deben de ser escuchados y de esa misma forma los que están en contra. Mas la conversación debe ser lógica, no basada en fanatismos, y debe de ejercerse con respeto a los demás.

La historia tiene mucho que ver con los cambios del aborto a través del tiempo, y es algo que ciertamente inició una larga discusión que, en algunos países, aún no se le ha encontrado un bajadero. Queda esperar cuál será la suerte de este tema, y con varios lados activos, se espera algún tipo de conclusión.  



[1] V.gr. Leyes, principios, costumbres y jurisprudencias.

[2] Hiraldo, I. (2020, 14 diciembre). Las tres causales del aborto estarán en una Ley Especial con el objetivo de «no paralizar el Código Penal». El nuevo diario. https://elnuevodiario.com.do/las-tres-causales-del-aborto-estaran-en-una-ley-especial-con-el-objetivo-de-no-paralizar-el-codigo-penal/

[3] Art. 317 Código Penal de la República Dominicana.

[4] Tardieu, Etude Medico-Legale sur l´avortement, 1856. p.4.

[5] Publishing, Harvard Health. «Abortion (Termination Of Pregnancy) - Harvard Health»Harvard Health. (Traducción: El aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, hecha antes que el feto pueda sobrevivir fuera del útero.)

[6] Art. 110, Proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana.

[7] Antigua región al norte de Mesopotamia, hoy norte de Irak.

[8] Artículos 209-212 del Código de Hammurabi.

[9] El siclo, como norma reconocida para las transacciones comerciales en el perí­odo primitivo del mundo antiguo, se usó como dinero* antes de la introducción de monedas* acuñadas en el s VII a.C.; existí­an de oro. Diccionario Enciclopédico de Biblia y Teología.

[10] Biblia Septuaginta. Éxodo 21,22-25.

[11] Ver Ex 21, 22-25, la Biblia de las Américas.

[12] Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Trotta. Pág. 29.

[13] Art. 37 de la Constitución de la República Dominicana.

[14] Art. 6 de la Constitución de la República Dominicana, año 1924.

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