sábado, 9 de junio de 2018

Sobre el Estado Social y Democrático de Derecho.

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Cuando se promulgó la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del año 2010, definitivamente se logró marcar un hito en la línea constitucional del país. Y es que, a la Ley Suprema de la Nación, se le insertaron una serie de ampliaciones en cuanto a los derechos fundamentales de la población dominicana, con el fin de crear diversas garantías que permitieran una apta protección de estos.

Una de las novedosas y atinadas integraciones fue la representación anticipada del Estado Social y Democrático de Derecho; esta figura se refleja en lo escrito en el artículo 7 de nuestra Carta Magna, dicho apartado reza de la manera siguiente: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”. En este fragmento del texto constitucional se reconoce a la República Dominicana como Estado Social y Democrático de Derecho, mas, no nos deja claro su significación.

La figura constitucional, está acompañada de tres vocablos: social, democrático y derecho. Y cada uno de estos representa algo distinto para el mencionado concepto jurídico.

En primer lugar, un estado social, se relaciona estrictamente con el conocido principio de igualdad, el cual es definido por la Constitución Española de 1978 como “…las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. A supuestos de hechos iguales han de serles aplicadas unas consecuencias iguales también…”. También se puede tomar, de forma fragmentaria, lo establecido en el apartado 40.15 de la Constitución dominicana “…La ley es igual para todos…”. Es decir que, el estado debe velar porque las condiciones de libertad e igualdad de la ciudadanía y los grupos en los cuales se integran -con mayor importancia los más inferiores- sean auténticas y efectivas.

En segundo lugar, el estado democrático, se concretiza básicamente en avalar la calidad de una democracia, es decir que, el estado debe garantizar, como se menciona en el texto: “Manual de Derecho Administrativo de Ricardo Rivera Ortega y Francisco Ortega Polanco”, lo siguiente “…libertades públicas (prensa, asociación, manifestación), frenos y contrapesos (poder judicial independiente) y rendición de cuentas de los políticos (posibilidad de controlar sus decisiones y de exigirles responsabilidades por las mismas.); en sentido estricto, este estado, se desarrolla por las decisiones tomadas en colectividad, para que estas sean adoptadas por las personas a través de un proceso directo o indirecto, que, le da legitimidad a los representantes.

Y, en tercer lugar, pero no menos relevante, nos queda el estado de derecho, que al igual que el estado social tiene una relación con un principio, en este caso se trata del principio de legalidad. El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española (DRAE) define a este principio, de una forma general, como “…Principio jurídico que sustenta el Estado de Derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho…”. Dentro de ese principio y el estado de derecho se puede deslizar el conocido concepto de seguridad jurídica, este no es más que, saber a qué atenerse a la hora cero. La ciudadanía tiene el derecho a saber lo que se permite y lo que se proscribe, y de esa misma manera lo que ocurre cuando se vulneran las normativas, pero, esto debe ser tomado en cuenta e informado antes de cometer violaciones.

Recientemente, han sido mucho los artículos que en el pasar de este año, pues iban siendo divulgados con una gama de interrogantes, como: ¿Qué es la cláusula de estado de derecho? El tema puede ser mesa de debate siempre, y quizás por esa mera razón no podamos extraer una respuesta a la interrogante: ¿Qué es un buen estado de Derecho, que se necesita para beneficiarnos del mismo y para mantenerlo? Todo esto por el hecho de que hay una polisemia, y además porque es un asunto que siempre ha estado con vida en las últimas décadas.

Ahora, ¿Cuál vendría siendo el deber para que un estado de Derecho esté acompañado del apócope “buen”? Como dicho pueblo se deja guiar o más bien su orden se le debe a las susodichas reglas y leyes, pues, para considerarlo como a uno de los buenos, las normativas deben cumplirse, aplicarse e imponerse justamente.

Estamos en un error al pensar que un estado es encabezado por personas electas, lo que está a tope en la pirámide es la norma, porque de esta nos regimos, y posterior a la ley, está el pueblo quien se encarga de que se le garantice sus derechos. Por último, en la base, están los seleccionados, quienes se encargan de velar por nuestras garantías y de aplicar las medidas que avalen la protección efectiva de nuestros derechos como parte de la ciudadanía.

1 comentario:

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