jueves, 26 de abril de 2018

Enigma: Los medios de comunicación en la República Dominicana.


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Es harto sabido que los medios de comunicación con el paso del tiempo han estado en un proceso de constante evolución, y por consiguiente, su utilización ha ido escalando en la sociedad de manera progresiva. Y se puede afirmar que, este crecimiento se puede visualizar en la gran mayoría de los países a nivel mundial.

Resulta importante resaltar que, a medida que los medios de comunicación se propagan cada vez más mundialmente, pues, de esa misma manera estos evolucionan. Ahora, con la llegada de nuevas tecnologías, podemos estar informados de lo que sucede nacional e internacionalmente en cuestión de segundos. El Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión explica que “… el presente anuncia un futuro con medios de comunicación exclusivamente digitales…”; y a pesar de que en la República Dominicana gran parte de la población recurra a los periódicos, como fuente de información, no es un secreto que cada vez más nos vemos constreñidos a utilizar medios de comunicación digitales.

Los medios de comunicación en la República Dominicana resultan ser herramientas de suma relevancia, empero, estos utensilios deben ser regulados con el fin de establecer reglas para su debida utilización. Y, como bien define la Real Academia Española (RAE) el concepto de ley que reza de la siguiente manera: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo, en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados…”; por ende la regulación de estas resulta ser algo vital para la sociedad y sobre todo para mantener un buen estado de derecho.

Los medios de comunicación se encuentran reglamentados en la República Dominicana por el artículo 49 de la Constitución dominicana, dicho apartado establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,, ideas y opiniones,, por cualquier medio,, sin que pueda establecerse censura previa…”. También los medios informativos se encuentran regulados por la antigua Ley núm. 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento.
Se puede decir que, el puente normativo vigente en cuanto a lo relativo a los medios masivos de comunicación son los aludidos anteriormente. Pero, obviamente, no tendría sentido alguna ceñirse exclusivamente a lo dicho en el articulo 49 de la Carta Magna dominicana ni mucho menos a la norma sobre expresión y difusión del pensamiento, esto por la sencilla razón de que de estas dos normativas solo una es jurídicamente fresca, y esa es la Constitución dominicana.
La RAE define el vocablo principio como “…norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta…”; en palabras mas sencillas, vienen siendo reglas de carácter general, como por ejemplo: respetar la vida de las demás personas. Así las cosas, existen una amplia gama de principios insertos en un estado de derecho.
El jurista italiano Luigi Ferrajoli dice que, la finalidad del principio de publicidad en materia penal es “…someter los mecanismos de control estatal al examen publico, o sea, que todo lo concerniente a los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que estar bajo el control de la opinión publica y, sobre todo, del imputado y su defensor…”; es bueno mencionar que el susodicho principio no es un fundamento exclusivo de la rama penal, este tiene una terminología general. Y es que, tiene una simetría con los medios informativos.
Contemporáneamente, se ha observado la amplia libertad con la que cuentan los medios de difusión para divulgar a través de las redes asuntos de cualquier tipo, y al querer estar en la competencia con otros divulgadores estos publican noticias sin relevancia o veracidad alguna para el receptor, lo que conlleva a una mala información y confusión.
En adición a eso, los medios informativos actualmente rebasarían cualquier límite y/o norma para ganar espectadores. Lo que nos deja con esas publicaciones que para algunas personan resultan lacerantes para sí mismas, en palabras más llanas, estamos frente a un deseo de crear un sensacionalismo exagerado.
Y como bien afirmó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando se conocía el caso Novaya Gazeta c. Rusia en el año 2013, “…el periodista debe huir del sensacionalismo para proporcionar sólo información precisa y veraz…”; el elemento más importante en los medios de comunicación debe ser el mensaje, ya que este debe ser transmitido como bien afirma el TEDH.
Todos queremos que los medios masivos de comunicación continúen en ese constante avance progresivo en el que están, pero de una manera correcta, recostados de la Constitución dominicana y las normas reguladoras, manteniendo así un buen estado de derecho. No con un fin de producir primicia carente de veracidad e insertadas de escándalo impreciso.
Y como dijo el doctor Marvin Carvajal Pérez, “…los medios masivos de información no deben intervenir más de lo debido en los procesos…”; por la sencilla razón de que estaríamos cotidianamente viviendo bajo el miedo y una eterna presión mediática.

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