Dicen por ahí que “la unión hace la
fuerza” y debo decir que definitivamente la persona que acuñó esa pequeña pero
particular máxima sí que tenía razón. Finalmente después de casi 50 años con
una arcaica Ley de Tránsito y minúsculas modificaciones, se promulgó una
flamante y actual Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, una legislación fresca que no tiene ni siquiera una semana de
ser promulgada parece ser la metamorfosis del siglo en cuanto al tema del
tránsito en la República Dominicana, una norma que cuando la vemos por primera
vez luce prometedora, nos crea grandísimas expectativas sobre la misma, pero
nos hace pensar en si esta nueva Ley de Tránsito marcará ese “antes y después”
en el caótico tránsito en la RD; es demasiado pronto para saltar a
conclusiones, pero me atrevo a decir que la Ley No. 63-17 marcará un hito
debido a los diversos cambios que tiene esta norma, modificaciones que lucen
ser halagüeñas pero que deben ser implementadas de la manera más rápida que sea
posible.
En una de mis primeras
divulgaciones se habló sobre el tema de la pasada Ley 241-67, ahí se comentó
desde los problemas que causaba esa vetusta legislación hasta la solución a los
dilemas causados por la misma; me dio mucha satisfacción al ver que se promulgó
esta nueva Ley 63-17, me sentí con alegría porque siempre apoye a que se
reformara y se promulgara una nueva legislación para el tránsito.
Ahora en esta difusión pretendo analizar
de la manera más corta posible algunos de los artículos de mayor relevancia de esta
nueva y trascendental Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, quisiera abordar la mayoría de los apartados en esta normativa,
pero prometo dedicarle tiempo especial a esos en una sola publicación que será abordada posteriormente.
En el primer artículo de la Ley
63-17 se puede notar el componente de modernidad ya que inicia indicando el
objeto de la norma —algo que no se toma en cuenta en la anterior Ley 241-67— algo que siempre es bueno e importante señalar ya que de ese objeto “comienza”
todo, el apartado dice “…La presente
ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte
terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer
las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así
como la normativa a tal efecto.” Como pueden ver esta nueva norma va a
cubrir todo lo que tenga que ver con la circulación de los vehículos y la
garantía hacia las personas frente a estos. Debo mencionar que el legislador
fue muy cauteloso a la hora de establecer esta legislación porque honestamente
no se le escapó casi nada.
En el artículo 4 de la Ley 63-17 se
hace alusión a varios principios y a un término que sonó mucho el año pasado
específicamente cuando el CONEP y los sindicalistas tenían sus “diferencias”; exactamente
en el artículo 4, acápite 4 se menciona el término “competencia desleal” y el
mismo se desarrolla así “…El Estado
evitará la ejecución de prácticas deshonestas por personas físicas o jurídicas
que atentan contra la libre competencia y la igualdad de oportunidades en una
actividad comercial o empresarial determinada…”. Como dice la típica
frase que oímos casi cotidianamente en la RD, el legislador lo que hizo fue
“curarse en salud” y eso está bien porque de esa manera se previene cualquier
otra disputa que pueda surgir con relación a un tema de competencia desleal.
También dentro de esos principios
se habla sobre la “seguridad vial” —que por cierto no se menciona ni en la
pasada 241-67, ni en sus respectivas modificaciones— lo cual es bastante
relevante porque la seguridad vial es un tema que debe ser tratado rápidamente
porque en la RD no solo debe crearse la seguridad vial pero también debe
transmitirse por otro vocablo llamado “educación vial” —el cual pretendo abordar ulteriormente en otra divulgación— el artículo 4, acápite 6 habla sobre la “seguridad
vial” y este dice “…El Estado
orientará sus acciones para garantizar la seguridad vial de todas las personas
que decidan desplazarse en los medios y modalidades de transporte terrestres
disponibles, interviniendo sobre los factores de riesgo y atendiendo de forma
especial a los grupos de riesgo y usuarios vulnerables…”, lo que quiere
decir que se tomaran todos los elementos causantes para los fines de prevenir
riesgos en especial a los de la tercera edad y a los incapacitados. En el artículo
5 de la nueva ley se hay diversas definiciones –algunas que estaban ya en la
241-67, pero se incluyeron varias palabras nuevas- que ayudan a la persona a
entender una serie de cosas, para que así no tenga ningún tipo de vacío a la
hora de reclamar sus derechos, pero como dije precedentemente me voy a centrar
en lo más relevante como “36.
Seguridad Vial: Conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir,
controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus
desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados con un enfoque
multidisciplinario sobre las medidas que intervienen en todos los factores que
contribuyen a los accidentes de tránsito en las vías…”.
Algo que es bueno mencionar es que
con la promulgación de esta ley se unifican las diversas instituciones
correspondientes con el tránsito en la RD, esto era un tema del que todo el
mundo se quejaba porque era demasiado tedioso ir a dos lugares diferentes solo
para buscar una mera certificación —algo que se puede resolver en una sola institución— lo cual era demasiado arcaico, es por eso que
mediante la nueva normativa de tránsito todas esas instituciones se redujeron a
un numero de 3 instituciones que son: El Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), La Dirección General de Seguridad de Tránsito y
Transporte Terrestre (DIGESSET) y finalmente la Escuela Nacional de la Educación
Vial (ENEVIAL), también se crea el Consejo de Dirección del Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT); este consejo es totalmente
relacionado con el INTRANT y es por eso que no es una institución per se.
En el artículo 7 se define el
objeto del INTRANT —que básicamente elimina a la Dirección General de Tránsito
Terrestre y a la Oficina de Tránsito Terrestre— y este apartado dice “…como
organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica,
adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, encargado de cumplir
y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos.” Este órgano va a
recoger todo lo que hacían algunas de las instituciones correspondientes al
tránsito —solo que de una manera más vanguardista en cuanto a los procesos— desde las certificaciones, crear reglamentos internos hasta las fijaciones de
las tasas por los servicios brindados. En los artículos 21 y 28 de la 63-17 se
definen las dos instituciones restantes que son la DIGESSET y la ENEVIAL; como
mencione anteriormente algunas de estas instituciones van a sustituir a otras
para fines de renovación, en el caso de la DIGESSET ésta asumirá las
atribuciones de la AMET y la AMETRASAN
en Santiago, en el caso de la ENEVIAL es un poco diferente pero al mismo tiempo
interesante ya que es la única institución que no estaría sustituyendo a otra
debido a que es una creación de un órgano para fomentar la educación vial entre
otros temas relacionados. El artículo 29 habla de las diversas atribuciones que
tendrá la ENEVIAL, una de las más importantes es “…Establecer las políticas públicas de la enseñanza de la educación
vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el
transporte, el tránsito y la seguridad vial…” ; es bueno mencionar que
esta vendría siendo la atribución más importante e interesante opinaría yo
porque está hablando desde impartir charlas a los contraventores de la nueva
ley hasta organizar campañas de concientización y de seguridad vial relativas
al tema del tránsito.
El artículo 41 establece una serie
de plazos para los diferentes vehículos de motor que prestan servicios públicos
de transporte de pasajeros, la enumeración establece que “…Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica
vehicular y, a partir del año de su fabricación…”. Este articulo ha
generado mucho asombro de parte de los diversos sectores de la sociedad
dominicana, en vista de que algunos transportistas ven esta regla de los plazos
un poco abusiva y, también no están de acuerdo con la limitante de los
pasajeros y debo decir que personalmente no estoy de acuerdo con los
transportistas porque la gran mayoría de ellos no están del a favor de prestar
un servicio digno y que cumpla todos los parámetros de seguridad y la
legislación. Hay algo que no puedo dejar pasar por desapercibido y es lo que
dice el artículo 49 con relación a las obligaciones de los transportistas públicos,
el pequeño apartado dice “…Prestar el
servicio bajo las pautas de universalidad, accesibilidad, eficiencia,
transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad,
razonabilidad, equidad tarifaria, obligatoriedad y seguridad, en igualdad de
condiciones para todos los usuarios…”; me parece que de todos los
enumerados que hay en ese artículo ese es uno de los más relevantes porque
explica de manera detallada los puntos que deben cumplir obligatoriamente los
transportistas públicos.
La sección 4 de la nueva normativa
habla de todo lo relacionado con el “transporte de niños” y este ha sido otro
apartado que ha causado bastante revuelo debido a lo cuesta arriba que está la
limitante que se establece en el artículo 69 que estipula lo siguiente “…Los niños hasta la edad de doce (12)
años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los
casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina. Los niños
hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes
con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años y hasta
los doce (12) años deberán utilizar un elevador que le permita utilizar de
manera segura el cinturón de seguridad trasero…”; el legislador pudo
considerar este tema un poco mejor, quizás pudo haber reducido el monto de la
multa estableciéndose solamente al pago de un salario mínimo, pero en realidad
me parece que lo que quería buscar el legislador era tajantemente poner la
multa para que la misma sea de esa misma manera respetada. Debo mencionar que
los temas de los “ubers” y los taxis que se mencionan de una manera minuciosa
en esta nueva ley, lo pienso abordar en una publicación especial para estos, ya
que son asuntos que hay que darle más tiempo y mayor estudio a la hora de
analizarlos.
Yéndonos al tema que me atrevo a
decir todos nos esperábamos que ocurriría de esta manera como está en el
artículo 209 de la nueva legislación que dice “…La no renovación de la licencia de conducir en el plazo
establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como
una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente
al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya
demorado para renovar el documento…”; debo decir que estoy de acuerdo
con este artículo, primero porque te indican de que 3 meses antes de que tu
licencia se venza puedes ir a renovarla sin ningún costo y segundo porque hay
miles de personas que no andan en la vía pública con la licencia vencida y suena
tedioso ir a renovar ese documento pero es una mera obligación y así estamos
propulsando a la educación vial de manera cotidiana. Otro tema de asombro ha
sido el de conducción por puntos o sistema de conducción por puntos que es
sistema llevado por los Estados Unidos, los países europeos y algunos países en
Latinoamérica, según los reportes este sistema ha reducido el porcentaje de
accidentes y violaciones a las leyes de tránsito a un 30 % lo que indica que la
implementación de este novedoso sistema luce prometedor para la RD que es un
país en donde los accidentes ocurren a diario. La enumeración dice que “…El sistema de conducir por puntos
consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del INTRANT
a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía
pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y
reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos…”. Esperemos
que este innovador sistema pueda traer cambios positivos al tránsito de la RD.
Es obvio que el “plan de acción” se
ha iniciado con la promulgación de esta nueva Ley de Tránsito No. 63-17,
esperamos que esta legislación cambie por completo la poca educación vial y
seguridad que hay en el país y que sobre todo pueda concientizar a todos los
dominicanos y dominicanas para que juntos colaboremos a darle curso a este plan
que se inició el 21 de febrero del año 2017, juntos podemos. También esperamos
la colaboración del gobierno dominicano para que todas esas reglas sean debidamente implementadas, en especial la que educa al conocimiento de esta normativa,
ayuden a propagar esta nueva legislación para que la sociedad dominicana tenga
el debido conocimiento de la misma. Recordemos que “la educación es el gran
motor del desarrollo…” y para poder arrancar el "motor" debemos compartirlo por eso esta nueva ley debe ser dominada por todo el pueblo dominicano. Ley No. 63-17 (PDF)
Excelente, hay que esperar a que todas estas instituciones se establezcan y ver como lo toma la gente.
ResponderBorrarGracias por tu comentario; así es debemos esperar a que estos organismos se constituyan, ver como implementaran lo estipulado en la 63-17 y sobre todo observar como lo tomará la sociedad dominicana.
BorrarAlgo que tambien hay que resaltar y darle importancia en esta nueva ley, es el respeto de todas las señales de transito. Espero que con la promulagcion de esta nueva ley se comience a aplicar por parte de los órganos rectores.
ResponderBorrar¡Gracias por tu comentario Jose! Debemos esperar a que la nueva normativa entre en vigencia para así ver como van a operar las nuevas instituciones, sobre todo la ENEVIAL que es la que promoverá la educación vial en la sociedad dominicana.
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