sábado, 1 de septiembre de 2018

¿Por qué existe la falta de institucionalidad?

Resultado de imagen para institucionalidad

El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (DRAE) define la palabra institución como: “Organismo que desempeña una función de interés publico, especialmente benéfico o docente”, también la concretiza: “Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad.”

En la sociología son varios los autores que mencionan al Estado como la institución de instituciones, debido a que, de este dependerá permanecer de manera permanente en vigilia con el único fin de que las normativas que regulan a las instituciones inferiores se cumplan de manera correcta.

Las instituciones representan la plataforma cultural que brinda unidad y conexión a las distintas estructuras sociales. El sociólogo Renard en su obra titulada: La théorie de l'institution” explica que “…el conocimiento de sociedad y cultura es impensable sin hacer referencia a ellas…”. Lo que significa que muchas instituciones –la familia, iglesia y el Estado- constituyen el origen social desde donde se establecieron tradiciones y costumbres.

Del vocablo institución deviene una figura bastante ambigua denominada: institucionalidad. Muchos la consideran como un principio o una especie de concepto jurídico; y a pesar de que ambas afirmaciones sean correctas, pues no son del todo exactas.

La institucionalidad es más atendida en una república inserta en un estado de derecho, en meras palabras, no es más que un orden para un país que se guía por un sistema de normativas escritas e instituciones estructuradas en torno a una constitución.

En el caso de la República Dominicana la institucionalidad gira alrededor de nuestra constitución.

Y aunque algunos soslayemos el hecho de que en el mencionado documento no se mencione la figura de la institucionalidad, en el artículo 2 de la constitución dominicana se dice lo siguiente: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.” (Subrayado propio).

Algo parecido se solidifica en la parte in fine (al final) del apartado número 4 “…Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Es decir que, para que todos y cada uno de los derechos y garantías fundamentales          -derecho a la igualdad, derecho a la educación, derechos de la familia y derecho a la cultura, entre otros- puedan funcionar de una forma debida, el estado deberá hacer más eficiente a las normativas con el fin de tener una institucionalidad firme.

No obstante a lo aludido en los párrafos anteriores, impera una falta de institucionalidad en la República Dominicana por el hecho de que existen muchísimas normas, ya sean antiguas o recientes, las mismas se obedecen pero no se cumplen.

A modo de ejemplo, se puede señalar, en el supuesto de que una ley establezca un plazo de 30 días para la entrega de un certificado, y que al momento de hacer el proceso presencial ante la institución nos digan algo completamente distinto a lo dicho en la norma, en pocas palabras, que ellos varíen el proceso y lo vuelvan totalmente ineficiente.

Mientras más ineficiente sea la norma, menos fuerte será la institucionalidad. Y si esta figura carece de fortaleza habrá un desorden institucional. Porque, a pesar de que se siga lo dicho en los artículos 2 y 4 de la constitución dominicana, y se produzcan leyes con nuevos componentes y procesos; si no se cumple el cometido con la norma siempre existirá una falta de institucionalidad.

Son varios los actores que tienen un papel en este tema de la institucionalidad, pero el papel principal se reduce a dos figuras: políticos y administrativos. El experto en criminología David Garland hace una comparación de estos dos actores principales:

“El político […] actúa en el marco del horizonte temporal de la competencia electoral, a la luz de la publicidad obsesiva de los medios masivos de comunicación y se basa fundamentalmente en un saber “político” -sobre la opinión pública, las preferencias de grupos focales, las tácticas de la oposición y los valores políticos- más que en la experiencia organizacional o los resultados de la investigación científica…”

“El administrador […] actúa en un marco temporal más prolongado y opera a una distancia mayor de la prensa y el escrutinio público. […]El administrador posee un enfoque más realista de los procesos y resultados de la organización y un más rápido acceso a la información de base acerca de sus costos y consecuencias…”

En síntesis, tenemos a dos personajes principales, uno quiere practicar actuación solamente cuando están en casting, mientras que, el último prefiere irse más a fondo y tener conocimiento de su papel con anterioridad para así manejar cualquier tipo de errores que puedan surgir en la hora cero.

Finalmente, la interrogante de: ¿Por qué existe la falta de institucionalidad? Es saludable dejarla abierta al debate y análisis a fondo. Pero si el conjunto de reglas jurídicas están, pero estas no se ejecutan con eficacia, siempre vamos a cuestionar el por qué de la norma.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario