Los reglamentos, luego de la Carta
Sustantiva, son vistos como una fuente muy común en la rama del Derecho
administrativo. Amén a la constitución dominicana, en su artículo 128.1.b al
Presidente de la República le corresponde “Promulgar
y hacer publicar leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel
ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.”
Inicialmente, esta facultad se le
atribuye únicamente al Jefe de Estado (Poder Ejecutivo), pero cuando vemos que
un reglamento es “…toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
generales en forma directa…”. Dicho esto se puede afirmar que el resto de
los poderes del Estado y sus instituciones están dotados de la potestad
reglamentaria.
Además, hay una decisión del Tribunal Constitucional
que explica la dificultad que enfrenta el Presidente si tuviera que custodiar
de manera personal a que las normativas se apliquen, por consiguiente, el poder
de reglamentación fue transferido a la propia administración pública y a sus
entidades descentralizadas.
Puede parecer que, la potestad
reglamentaria no tenga el mismo peso que la norma o que tal vez este por debajo
de la misma pero, en algunos casos un reglamento puede servir de complemento
para una norma, y en ese mismo modo tapar algún vacío que haya quedado.
La Ley
núm. 107-13 de Derechos de las Personas ante la Administración y de
Procedimiento Administrativo, en su artículo 30 menciona una serie de
principios básicos al momento de dictar un reglamento: “…La finalidad de estas normas reside en
que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación,
canalizando el dialogo con otros órganos y entes públicos, con los interesados
y el publico en general…”.
Esta parte in fine del mencionado articulo es muy importante y además nos
garantiza que habrá un consenso al momento de tomar una decisión.
Es
bueno mencionar que, los reglamentos no tienen esa complejidad que posee muchas
veces el procedimiento de elaboración de las leyes, ya que en muchas ocasiones
hay proyectos que se quedan estáticos. Como ocurrió hace unos días con la por
fin promulgada Ley de Partidos (33-18), la Junta Central Electoral está en el
proceso de hacer un reglamento para aplicar dicha norma. Y para esto, dicha institución
hará una convocatoria para discutir de la manera más sucinta y calmada posible
lo que contendrá este reglamento.
La
potestad reglamentaria, a pesar de estar subordinada a las normativas en la mayoría
de los casos, es una figura que siempre jugará un rol importante, pues, elabora
mandatos jurídicos de carácter general.
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