En la sociología son varios los autores
que mencionan al Estado como la institución de instituciones, debido a que, de
este dependerá permanecer de manera permanente en vigilia con el único fin de
que las normativas que regulan a las instituciones inferiores se cumplan de
manera correcta.
Las instituciones representan la
plataforma cultural que brinda unidad y conexión a las distintas estructuras
sociales. El sociólogo Renard en
su obra titulada: “La théorie de l'institution” explica que “…el
conocimiento de sociedad y cultura es impensable sin hacer referencia a ellas…”.
Lo que significa que muchas instituciones –la familia, iglesia y el Estado-
constituyen el origen social desde donde se establecieron tradiciones y
costumbres.
Del vocablo institución deviene una
figura bastante ambigua denominada: institucionalidad. Muchos la consideran
como un principio o una especie de concepto jurídico; y a pesar de que ambas afirmaciones
sean correctas, pues no son del todo exactas.
La institucionalidad es más atendida en
una república inserta en un estado de derecho, en meras palabras, no es más que
un orden para un país que se guía por un sistema de normativas escritas e
instituciones estructuradas en torno a una constitución.
En el caso de la República Dominicana
la institucionalidad gira alrededor de nuestra constitución.
Y aunque algunos soslayemos el hecho de
que en el mencionado documento no se mencione la figura de la
institucionalidad, en el artículo 2 de la constitución dominicana se dice lo
siguiente: “La
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los
poderes, los cuales ejerce por medio
de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes.” (Subrayado propio).
Algo
parecido se solidifica en la parte in fine (al final) del apartado número 4 “…Estos tres poderes son independientes en
el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no
pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por
esta Constitución y las leyes.
Es
decir que, para que todos y cada uno de los derechos y garantías fundamentales -derecho
a la igualdad, derecho a la educación, derechos de la familia y derecho a la
cultura, entre otros- puedan funcionar de una forma debida, el estado
deberá hacer más eficiente a las normativas con el fin de tener una
institucionalidad firme.
No
obstante a lo aludido en los párrafos anteriores, impera una falta de
institucionalidad en la República Dominicana por el hecho de que existen
muchísimas normas, ya sean antiguas o recientes, las mismas se obedecen pero no
se cumplen.
A
modo de ejemplo, se puede señalar, en el supuesto de que una ley establezca un
plazo de 30 días para la entrega de un certificado, y que al momento de hacer
el proceso presencial ante la institución nos digan algo completamente distinto
a lo dicho en la norma, en pocas palabras, que ellos varíen el proceso y lo
vuelvan totalmente ineficiente.
Mientras
más ineficiente sea la norma, menos fuerte será la institucionalidad. Y si esta
figura carece de fortaleza habrá un desorden institucional. Porque, a pesar de
que se siga lo dicho en los artículos 2 y 4 de la constitución dominicana, y se
produzcan leyes con nuevos componentes y procesos; si no se cumple el cometido
con la norma siempre existirá una falta de institucionalidad.
Son
varios los actores que tienen un papel en este tema de la institucionalidad,
pero el papel principal se reduce a dos figuras: políticos y administrativos.
El experto en criminología David Garland hace una comparación de estos dos actores
principales:
“El político […] actúa en
el marco del horizonte temporal de la competencia electoral, a la luz de la
publicidad obsesiva de los medios masivos de comunicación y se basa fundamentalmente
en un saber “político” -sobre la opinión pública, las preferencias de grupos
focales, las tácticas de la oposición y los valores políticos- más que en la
experiencia organizacional o los resultados de la investigación científica…”
“El administrador […] actúa
en un marco temporal más prolongado y opera a una distancia mayor de la prensa
y el escrutinio público. […]El administrador posee un enfoque más realista de
los procesos y resultados de la organización y un más rápido acceso a la
información de base acerca de sus costos y consecuencias…”
En
síntesis, tenemos a dos personajes principales, uno quiere practicar actuación
solamente cuando están en casting,
mientras que, el último prefiere irse más a fondo y tener conocimiento de su
papel con anterioridad para así manejar cualquier tipo de errores que puedan
surgir en la hora cero.
Finalmente,
la interrogante de: ¿Por qué existe la falta de institucionalidad? Es saludable
dejarla abierta al debate y análisis a fondo. Pero si el conjunto de reglas jurídicas
están, pero estas no se ejecutan con eficacia, siempre vamos a cuestionar el
por qué de la norma.
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