sábado, 1 de septiembre de 2018

Sobre la potestad reglamentaria.

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Los reglamentos, luego de la Carta Sustantiva, son vistos como una fuente muy común en la rama del Derecho administrativo. Amén a la constitución dominicana, en su artículo 128.1.b al Presidente de la República le corresponde “Promulgar y hacer publicar leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.”

Inicialmente, esta facultad se le atribuye únicamente al Jefe de Estado (Poder Ejecutivo), pero cuando vemos que un reglamento es “…toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa…”. Dicho esto se puede afirmar que el resto de los poderes del Estado y sus instituciones están dotados de la potestad reglamentaria.

Además, hay una decisión del Tribunal Constitucional que explica la dificultad que enfrenta el Presidente si tuviera que custodiar de manera personal a que las normativas se apliquen, por consiguiente, el poder de reglamentación fue transferido a la propia administración pública y a sus entidades descentralizadas.

Puede parecer que, la potestad reglamentaria no tenga el mismo peso que la norma o que tal vez este por debajo de la misma pero, en algunos casos un reglamento puede servir de complemento para una norma, y en ese mismo modo tapar algún vacío que haya quedado.

La Ley núm. 107-13 de Derechos de las Personas ante la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30 menciona una serie de principios básicos al momento de dictar un reglamento: “…La finalidad de estas normas reside en que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, canalizando el dialogo con otros órganos y entes públicos, con los interesados y el publico en general…”. Esta parte in fine del mencionado articulo es muy importante y además nos garantiza que habrá un consenso al momento de tomar una decisión.

Es bueno mencionar que, los reglamentos no tienen esa complejidad que posee muchas veces el procedimiento de elaboración de las leyes, ya que en muchas ocasiones hay proyectos que se quedan estáticos. Como ocurrió hace unos días con la por fin promulgada Ley de Partidos (33-18), la Junta Central Electoral está en el proceso de hacer un reglamento para aplicar dicha norma. Y para esto, dicha institución hará una convocatoria para discutir de la manera más sucinta y calmada posible lo que contendrá este reglamento.


La potestad reglamentaria, a pesar de estar subordinada a las normativas en la mayoría de los casos, es una figura que siempre jugará un rol importante, pues, elabora mandatos jurídicos de carácter general.

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