sábado, 1 de septiembre de 2018

Sobre el derecho al recurso ¿Garantía o derecho fundamental?

Resultado de imagen de derecho al recurso"

El recurso de apelación en la rama del Derecho procesal penal representa para las partes envueltas en el supuesto penal algo en común. Y es que, todos lo suponen como una continuación del proceso, dígase algo que por mandamiento expreso de la norma y la constitución debe de estar inserto.

La constitución dominicana menciona a esta figura como un derecho de las partes e incluso lo hace ver como algo obligatorio. En el articulo 69.9 se expresa que: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley…” y en 149.3 se concretiza el recurso de apelación al establecer “Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.” Dejando dicho que la norma (Código Procesal Penal) regulará siempre el ejercicio de este, incluyendo las excepciones que puedan surgir.

Muchos expresan este derecho al recurso como un derecho fundamental, pero me quedo con la tesis de que no es más que una garantía procesal, para las partes envueltas en un proceso. Pienso que debe de ser visto así, pues el recurso de apelación garantiza a las partes la seguridad jurídica a lo largo del proceso. Y de esa misma manera se evitan los errores judiciales en las decisiones.

Es por esa razón que la propia constitución dominicana posee un sistema procesal de garantía, el jurista italiano, Luigi Ferrajoli, explica esto acerca de la garantía diciendo “…las garantías son, al mismo tiempo, las prohibiciones y las obligaciones correlativas a los derechos fundamentales, y los límites y vínculos impuestos a todos los poderes…”. Dicho esto, el derecho a recurrir tiene una especie de lazo con los derechos fundamentales, pero eso no quiere dejarnos dicho que lo convierte en uno. Nuestra constitución lo menciona como una garantía fundamental. 

No toda la atención es recogida por la constitución dominicana, el Código Procesal Penal juego un rol importantísimo a la hora de tocar esta figura, y es que en su articulo 393 señala que “…las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho a recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”. Queriéndonos dejar por sentado que, en algunos casos el CPP no otorgará la opción de recurrir (artículo 410, CPP) por lo dicho en dicha norma.

El Tribunal Constitucional se ha referido a esta garantía procesal en varias sentencias “El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, se encuentra regulado por normas que determinan los elementos que deben observarse para su ejercicio…” y también está el voto disidente del Magistrado Hermógenes Acosta en otra sentencia del TC “…la potestad de regular los requisitos de admisibilidad del recurso no puede ser ilimitada, ya que de ser así, este podría suprimir todos los recurso en el momento en que así lo decidiere, sin tener que dar motivos razonables para justificar dicha decisión…”(TC/489/15).

Definitivamente, el derecho al recurso es una garantía procesal necesaria para el sistema judicial dominicano, con el pasar del tiempo se ha ido reforzando a través de sentencias como las mencionadas. Este recurso puede ser limitado, pero está acotación no debe llevarnos a su eliminación total, pues ya eso seria irracional.

1 comentario:

  1. Los traductores legales en la República Dominicana han desempeñado un papel importante en los avances del derecho dominicano. En definitiva, el derecho en la Republica Dominicana en los últimos años ha logrado gran prestigio con los servicios en línea que se ofrecen.

    ResponderBorrar