sábado, 11 de noviembre de 2017

La política es un arte (I).


Cuando se menciona el vocablo en cuestión en una conversación, su mera alusión, siempre o mayormente llevará a una discusión. Y es que si nos ponemos a darle vuelta al asunto, la palabra es sumamente controversial, sui generis e histórica. Está investida de un abanico de adjetivos.

En el caso de la República Dominicana, cuando se hace mención de la política, hay que hacerlo con mucha sutileza –nunca lo hacemos- porque nunca se sabe de qué equipo es la persona a la cual le dirigimos el comentario, interpelación o crítica. Esa paráfrasis puede ser tomada como una herida al pensamiento político de un mero individuo.

La política, como se decía al inicio, es un término histórico, y es que no podemos precisar de donde es que nace el mismo, al menos no con total exactitud. Pero yéndonos al caso de la República Dominicana, debemos remontarnos al año 1844; el seis de noviembre del referido año se instaura la primera Constitución dominicana, en esta primera Carta Magna se menciona en su título seis, articulo 163, lo siguiente: “Las atribuciones de las Asambleas Primarias son: Primero: Elegir el número de electores que cada Común deba enviar al Colegio Electoral de la Provincia.”1. De este apartado sale a colación un elemento importante, y es cuando se alude a los colegios electorales; que según el propio documento sustantivo en su artículo 167, numeral tercero, deja por establecido en unas de sus atribuciones “…elegir al Presidente de la República…”2.

Los colegios electorales, según lo dicho en la Constitución de 1844, no eran más que una serie de electores, los cuales eran seleccionados mediante las asambleas primarias. Y así era, la referida asamblea se reunía cada año con el fin de ejercer su función, e inmediatamente desempeñada esta, pues, procedían de manera antojadiza a elegir quiénes serían los ciudadanos que sufragarían por un nuevo Presidente en la República.

Cabe destacar que para esa época el autoritarismo resonaba mucho, lo que conllevaba al propio Jefe de Estado a cometer abuso de poder y a darle cierta preferencia en algunas decisiones, tales como, la selección de los electores en los colegios electorales; y si alguien deseaba postularse como Presidente, debía ser pues el gobernante vigente, o alguna persona recomendada por el mismo. En meras palabras, había una anarquía política. Y este desorden se ocasiona por la inexistencia de normativas que permitieran regular los asuntos relativos al régimen reinante en ese periodo. 

También, es bueno tener claro que dado a la escasez de normas jurídicas en aquel momento no se podía afirmar con seguridad si la República contaba con una estructura de por si. Tanto así, que me atrevo a decir, que para que un país pueda tener un sistema político, este debe contar con una relación de completa simetría con el ordenamiento jurídico del mismo.

Es por esa razón que posterior a esa Carta Magna arribaron diversas leyes con la finalidad de no tener que recurrir a la Constitución cada vez que hubiera un barullo respecto a la aplicación de uno de los apartados insertos en dicha Carta Sustantiva. Y, en ese mismo sentido, disminuir esa compleja anarquía política de la época.

La Constitución de San Cristóbal del año 1844, indiscutiblemente, deja una zancada en la historia política dominicana, dicha marca no puede ser olvidada y esto es porque de este documento devienen una serie de cuestiones que no puede ser meramente dejada en el olvido. Quién sabe si por esa razón siempre el vocablo nos lleva usualmente a una discusión: por su historia.

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1Constitución de la República Dominicana del año 1844:
http://www.consultoria.gov.do.
2Ibidem.

2 comentarios:

  1. Gracias Alvaro ,,,buen articulo de un tema, que como dices, siempre genera en los Dominicanos algún tipo de discusión o enfrentamiento,, espero con ansias la(s) próxima(s) entrega

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    1. ¡Gracias por el comentario! Así es. La política saca la timidez que algunos llevamos dentro. Espero y hayas podido leer la segunda parte. Porque por ahí viene la tercera y última.

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