Cuando se menciona el vocablo
en cuestión en una conversación, su mera alusión, siempre o mayormente llevará
a una discusión. Y es que si nos ponemos a darle vuelta al asunto, la palabra
es sumamente controversial, sui generis e histórica. Está investida de un
abanico de adjetivos.
En el caso de la República
Dominicana, cuando se hace mención de la política, hay que hacerlo con mucha
sutileza –nunca lo hacemos- porque nunca se sabe de qué equipo es la persona a
la cual le dirigimos el comentario, interpelación o crítica. Esa paráfrasis
puede ser tomada como una herida al pensamiento político de un mero individuo.
La política, como se decía al
inicio, es un término histórico, y es que no podemos precisar de donde es que
nace el mismo, al menos no con total exactitud. Pero yéndonos al caso de la
República Dominicana, debemos remontarnos al año 1844; el seis de noviembre del
referido año se instaura la primera Constitución dominicana, en esta primera
Carta Magna se menciona en su título seis, articulo 163, lo siguiente: “Las
atribuciones de las Asambleas Primarias son: Primero: Elegir el número de
electores que cada Común deba enviar al Colegio Electoral de la Provincia.”1.
De este apartado
sale a colación un elemento importante, y es cuando se alude a los colegios
electorales; que según el propio documento sustantivo en su artículo 167,
numeral tercero, deja por establecido en unas de sus atribuciones “…elegir al Presidente de la República…”2.
Los
colegios electorales, según lo dicho en la Constitución de 1844, no eran más
que una serie de electores, los cuales eran seleccionados mediante las
asambleas primarias. Y así era, la referida asamblea se reunía cada año con el
fin de ejercer su función, e inmediatamente desempeñada esta, pues, procedían
de manera antojadiza a elegir quiénes serían los ciudadanos que sufragarían por
un nuevo Presidente en la República.
Cabe
destacar que para esa época el autoritarismo resonaba mucho, lo que conllevaba
al propio Jefe de Estado a cometer abuso de poder y a darle cierta preferencia
en algunas decisiones, tales como, la selección de los electores en los
colegios electorales; y si alguien deseaba postularse como Presidente, debía
ser pues el gobernante vigente, o alguna persona recomendada por el mismo. En
meras palabras, había una anarquía política. Y este desorden se ocasiona por
la inexistencia de normativas que permitieran regular los asuntos relativos al
régimen reinante en ese periodo.
Es por
esa razón que posterior a esa Carta Magna arribaron diversas leyes con la
finalidad de no tener que recurrir a la Constitución cada vez que hubiera un
barullo respecto a la aplicación de uno de los apartados insertos en dicha
Carta Sustantiva. Y, en ese mismo sentido, disminuir esa compleja anarquía
política de la época.
La
Constitución de San Cristóbal del año 1844, indiscutiblemente, deja una zancada
en la historia política dominicana, dicha marca no puede ser
olvidada y esto es porque de este documento devienen una serie de cuestiones
que no puede ser meramente dejada en el olvido. Quién sabe si por esa razón
siempre el vocablo nos lleva usualmente a una discusión: por su historia.
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1Constitución de la República Dominicana del año 1844:
http://www.consultoria.gov.do.
2Ibidem.
Gracias Alvaro ,,,buen articulo de un tema, que como dices, siempre genera en los Dominicanos algún tipo de discusión o enfrentamiento,, espero con ansias la(s) próxima(s) entrega
ResponderBorrar¡Gracias por el comentario! Así es. La política saca la timidez que algunos llevamos dentro. Espero y hayas podido leer la segunda parte. Porque por ahí viene la tercera y última.
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