Es harto sabido que la Constitución
dominicana es un texto contentivo de una dilatada gama de garantías, tantas
que, muchas veces soslayamos cuestiones sumamente importantes a la hora de
analizar u opinar acerca de algún apartado que nos produzca un ligero chillido
en los oídos.
A partir del artículo número 37 de la
norma constitucional dominicana se establecen una serie de obligaciones, o como
el propio texto constitucional lo expone en el denominado titulo dos “…DE
LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES…”1; resulta
imperativo resaltar que los redactores de la Constitución dominicana del año
2010 tuvieron suma sutileza a la hora de escribir esta parte en específico. Si
nos fijamos con detenimiento en el título segundo usan la palabra “deberes” con
la finalidad de no exponer el vocablo obligación, y esto fue en aras de crear
una especie de ambivalencia en el lector.
Tal y como expone Luigi Ferrajoli y Mauro
Barberis “…las garantías son,
al mismo tiempo, las prohibiciones y las obligaciones correlativas a los
derechos fundamentales…”2.
Si bien es cierto la Constitución dominicana obliga al Estado a intervenir en
la vida de los ciudadanos con el único fin
de garantizar las correspondientes prestaciones sociales, tales como, el
derecho a la salud, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, entre
otras mas.
Como se puede apreciar no es una cuestión
de adornar las cosas, mas bien, es un tema de pura percepción, ya que si nos
fijamos a partir de los artículos 37 y siguientes de nuestro texto constitucional
nos podremos dar cuenta de que al comienzo de algunos apartados hay un “toda
persona”, o “el Estado reconoce y garantiza”; nos están
avalando, como debe de ser, todos y cada unos de estos derechos fundamentales.
Según el Diccionario Jurídico Elemental,
las garantías son “…el
conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos
constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y
ejercicio de los derechos públicos y
privados fundamentales que se les reconocen…”3.
Esta tesis tiene algo en particular, y es que hace una división entre “públicos y
privados”.
Y lo que quiere dejar por establecido el referido autor es que, generalmente
los Estados del tercer mundo al tener constituciones garantistas, es decir que
cuentan con una amplia variedad de garantías, pues, se le hace bastante
complejo a estas naciones en específico con el tema de la carencia de fondos y
las imposibilidades materiales para poder respaldar ciertos derechos.
Precisamente por esa inviabilidad pública
de saciar justamente los susodichos derechos sociales insertos en nuestro
referido texto constitucional. Ha sido indispensable, la realización de una
participación e inserción en nuestra Carta Magna de un par de artículos que
provea cierta conveniencia a la iniciativa privada.
Por esa razón es que existe esa partición
entre los derechos públicos y privados, división esta la cual no se visualiza
leyendo nuestra Constitución, se logra tener una percepción al analizarla o
cuando observamos a los catedráticos afirmarlo tajantemente.
La anarquía se produce cuando nos
formulamos esta interpelación: ¿Es bueno que una constitución nos proporcione
tantas garantías? Dice por ahí una enigmática frase que “todo en exceso
es malo”, y definitivamente esa máxima es verídica. Hay que recordar que
cuando se le da al pueblo una herramienta –en este caso las garantías- pues
este da por asegurado que puede reclamar cabalmente sus derechos ante las
instituciones que le resulten competentes. Y esta acción lleva a que se abrumen
los sistemas de distribución de justicia, producto del desconocimiento de la ciudadanía sobre cómo ejercer los aludidos derechos insertos en este estatuto constitucional.
Muchas personas afirman con vehemencia que
la Constitución dominicana vuelve a encontrarse en su estado de pedazo de
papel, y esto lo escuchamos de la gente que quizás no logre percibir la
satisfacción de las expectativas fundadas por la Carta Magna.
Pero esta no es un “pedazo de papel”,
la Constitución es
la norma elemental de un Estado, la cual esta investida de superioridad ante
todas las demás leyes y es la que define la
dirección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Y como dice un
fragmento del apartado número seis de la Constitución dominicana “…norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del
Estado…”4
El jurista alemán Ferdinand Lassalle al
acuñar la frase aludida por el Dr. Joaquín Balaguer
que decía fragmentariamente “la Constitución es
un pedazo de papel”. El fallecido abogado no lo hizo con
la intención de
dejar dicho que una norma constitucional era algo irrelevante, al contrario, lo
dijo porque cuando los dioses no cumplen y en adición no aseguran lo que está escrito en la Constitución, pues, se le
estaría pasando por alto al documento. Algo que llevaba al abogado a denominarla como algo insignificante.
La Constitución de la República Dominicana
debe de estudiarse, propagarse y defenderse. Porque sino entonces ¿De qué nos
vale tener una? Me imagino que debe ser fungir como parte de la mediocridad y
el pesimismo, llamándola un simple “pedazo de papel”.
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1Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año
2010.
2Luigi Ferrajoli. (2016). Los Derechos
y sus Garantías. Italia: Trotta.
3Guillermo Cabanellas.
(1979). Diccionario Jurídico Elemental. México: Heliasta.
4O. Cit.
Excelente articulo . Me llamo mucho la atención cuando se menciona "la carencia de fondos y la imposibilidades materiales para poder respaldar ciertos derechos".
ResponderBorrarMuchas gracias por el comentario! Así es. El tema de la carencia de fondos siempre ha sido discutido por diversos países, y además, estos, tratan continuamente de aminorar los gastos innecesarios.
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