Recientemente en los periódicos, las
redes y los demás medios de difusión de nivel nacional e internacional han sido
aludidos diversos procedimientos estipulados en nuestra normativa procesal
penal.
Estos procesos inician desde el artículo
363 hasta el artículo 373 de nuestro Código Procesal Penal, los métodos son el
procedimiento penal abreviado y el procedimiento para asuntos complejos.
El procedimiento penal abreviado se
distingue en base a un acuerdo pleno o a un acuerdo parcial; en el acuerdo pleno
las partes pueden optar por llegar a un “pacto” correspondiente con el hecho
punible y la pena aplicable. En el acuerdo parcial a diferencia del acuerdo
pleno, las partes se ponen de acuerdo en cuanto al hecho punible pero no en
base a la pena aplicable.
Por otro lado, el procedimiento para
asuntos complejos —articulo 369 y siguientes— es un modo singular al que el
Ministerio Publico requiere cuando hay casos con pluralidad de imputados,
complejidad de hechos y diversas causas relacionadas. Algo de suma relevancia
es hacer mención del artículo 370 acápite 6 de la normativa procesal que dice “…Permite al ministerio público solicitar
la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente
con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad
criminal o que se perpetren otras infracciones…” también es bueno citar
parte del artículo 369 que dice “…o
por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio
público apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier
requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la
aplicación de las normas especiales previstas en este título…”.
Hace un mes el Juez Coordinador de los
Juzgados de Instrucción autorizó mediante la resolución No. 01-FEBRERO-2017 la autorización
de procedimiento para asuntos complejos que permite al Ministerio Publico
llevar a cabo la investigación relacionada con el citado artículo 370 acápite 6
de la norma procesal penal.
A pesar de que la gran parte de la sociedad
apoya que el caso sea llevado mediante el proceso penal abreviado —de hecho sería
lo más justo, pero no lo más correcto procesalmente hablando— el órgano investigador
se ha inclinado por el procedimiento para asuntos complejos y el criterio de
oportunidad —ubicado en el artículo 370.6 del CPP— este principio del “criterio
de oportunidad” lo quiere dejar dicho es que si el imputado —en este caso la
constructora— “…colabora eficazmente con la investigación…” el Ministerio
Publico debe prescindir de la acción pública, aplicar el criterio de
oportunidad motivándolo mediante una solicitud que luego deberá ser autorizada
por sentencia del Juez.
Mediante el emblemático acuerdo suscrito
entre el MP y la constructora, esta se compromete a reparar a la víctima —el Estado
dominicano— por el daño ocasionado, también, el hecho de que estas dos partes,
una de ellas con doble calidad —que es el MP actuando de acusador público y
representante de la víctima— y otra con calidad de “parte imputada”, no quiere
decir que no habrá persecución contra funcionarios públicos, al contrario,
gracias al “criterio de oportunidad” la parte imputada va a colaborar para que
luego eso lleve al MP a la persecución de estos funcionarios públicos. Pero
debemos recordar que este es un procedimiento complejo y que la resolución de
este asunto no saldrá de la noche a la mañana.
Para finalizar, abogo por que seamos
pacientes con este tema y también soy partidario de que no se satanice el caso,
ya que con la satanización del caso —ojo satanización, no anulación— no
ganaremos nada, vamos a preguntarnos lo siguiente “¿Qué ganamos si se logra que
los implicados sean debidamente castigados?” ¿Justicia? ¿Paz social? ¿La desaparición
de la impunidad?; si observamos y nos trasladamos a otros años —en los cuales
diferentes funcionarios fueron castigados— podremos comparar y constatar que aún
hay malicia, corrupción e injusticia. Confiemos en el órgano investigador y
tengamos fe. Recordemos que “la justicia
puede adormecerse un poco, pero al final ve claro.”
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