viernes, 10 de marzo de 2017

¿Abreviado o complejo?


Recientemente en los periódicos, las redes y los demás medios de difusión de nivel nacional e internacional han sido aludidos diversos procedimientos estipulados en nuestra normativa procesal penal.

Estos procesos inician desde el artículo 363 hasta el artículo 373 de nuestro Código Procesal Penal, los métodos son el procedimiento penal abreviado y el procedimiento para asuntos complejos.

El procedimiento penal abreviado se distingue en base a un acuerdo pleno o a un acuerdo parcial; en el acuerdo pleno las partes pueden optar por llegar a un “pacto” correspondiente con el hecho punible y la pena aplicable. En el acuerdo parcial a diferencia del acuerdo pleno, las partes se ponen de acuerdo en cuanto al hecho punible pero no en base a la pena aplicable.

Por otro lado, el procedimiento para asuntos complejos articulo 369 y siguientes es un modo singular al que el Ministerio Publico requiere cuando hay casos con pluralidad de imputados, complejidad de hechos y diversas causas relacionadas. Algo de suma relevancia es hacer mención del artículo 370 acápite 6 de la normativa procesal que dice “…Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones…” también es bueno citar parte del artículo 369 que dice “…o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio público apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título…”

Hace un mes el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción autorizó mediante la resolución No. 01-FEBRERO-2017 la autorización de procedimiento para asuntos complejos que permite al Ministerio Publico llevar a cabo la investigación relacionada con el citado artículo 370 acápite 6 de la norma procesal penal.

A pesar de que la gran parte de la sociedad apoya que el caso sea llevado mediante el proceso penal abreviado de hecho sería lo más justo, pero no lo más correcto procesalmente hablando el órgano investigador se ha inclinado por el procedimiento para asuntos complejos y el criterio de oportunidad ubicado en el artículo 370.6 del CPP este principio del “criterio de oportunidad” lo quiere dejar dicho es que si el imputado en este caso la constructora “…colabora eficazmente con la investigación…” el Ministerio Publico debe prescindir de la acción pública, aplicar el criterio de oportunidad motivándolo mediante una solicitud que luego deberá ser autorizada por sentencia del Juez.

Mediante el emblemático acuerdo suscrito entre el MP y la constructora, esta se compromete a reparar a la víctima el Estado dominicano por el daño ocasionado, también, el hecho de que estas dos partes, una de ellas con doble calidad que es el MP actuando de acusador público y representante de la víctima y otra con calidad de “parte imputada”, no quiere decir que no habrá persecución contra funcionarios públicos, al contrario, gracias al “criterio de oportunidad” la parte imputada va a colaborar para que luego eso lleve al MP a la persecución de estos funcionarios públicos. Pero debemos recordar que este es un procedimiento complejo y que la resolución de este asunto no saldrá de la noche a la mañana.


Para finalizar, abogo por que seamos pacientes con este tema y también soy partidario de que no se satanice el caso, ya que con la satanización del caso ojo satanización, no anulación no ganaremos nada, vamos a preguntarnos lo siguiente “¿Qué ganamos si se logra que los implicados sean debidamente castigados?” ¿Justicia? ¿Paz social? ¿La desaparición de la impunidad?; si observamos y nos trasladamos a otros años en los cuales diferentes funcionarios fueron castigados podremos comparar y constatar que aún hay malicia, corrupción e injusticia. Confiemos en el órgano investigador y tengamos fe. Recordemos que “la justicia puede adormecerse un poco, pero al final ve claro.”

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