sábado, 25 de febrero de 2017

¿Será esta la ley del siglo?



Dicen por ahí que “la unión hace la fuerza” y debo decir que definitivamente la persona que acuñó esa pequeña pero particular máxima sí que tenía razón. Finalmente después de casi 50 años con una arcaica Ley de Tránsito y minúsculas modificaciones, se promulgó una flamante y actual Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, una legislación fresca que no tiene ni siquiera una semana de ser promulgada parece ser la metamorfosis del siglo en cuanto al tema del tránsito en la República Dominicana, una norma que cuando la vemos por primera vez luce prometedora, nos crea grandísimas expectativas sobre la misma, pero nos hace pensar en si esta nueva Ley de Tránsito marcará ese “antes y después” en el caótico tránsito en la RD; es demasiado pronto para saltar a conclusiones, pero me atrevo a decir que la Ley No. 63-17 marcará un hito debido a los diversos cambios que tiene esta norma, modificaciones que lucen ser halagüeñas pero que deben ser implementadas de la manera más rápida que sea posible. 

En una de mis primeras divulgaciones se habló sobre el tema de la pasada Ley 241-67, ahí se comentó desde los problemas que causaba esa vetusta legislación hasta la solución a los dilemas causados por la misma; me dio mucha satisfacción al ver que se promulgó esta nueva Ley 63-17, me sentí con alegría porque siempre apoye a que se reformara y se promulgara una nueva legislación para el tránsito.

Ahora en esta difusión pretendo analizar de la manera más corta posible algunos de los artículos de mayor relevancia de esta nueva y trascendental Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quisiera abordar la mayoría de los apartados en esta normativa, pero prometo dedicarle tiempo especial a esos en una sola publicación que será abordada posteriormente.

En el primer artículo de la Ley 63-17 se puede notar el componente de modernidad ya que inicia indicando el objeto de la norma algo que no se toma en cuenta en la anterior Ley 241-67 algo que siempre es bueno e importante señalar ya que de ese objeto “comienza” todo, el apartado dice “…La presente ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.” Como pueden ver esta nueva norma va a cubrir todo lo que tenga que ver con la circulación de los vehículos y la garantía hacia las personas frente a estos. Debo mencionar que el legislador fue muy cauteloso a la hora de establecer esta legislación porque honestamente no se le escapó casi nada.

En el artículo 4 de la Ley 63-17 se hace alusión a varios principios y a un término que sonó mucho el año pasado específicamente cuando el CONEP y los sindicalistas tenían sus “diferencias”; exactamente en el artículo 4, acápite 4 se menciona el término “competencia desleal” y el mismo se desarrolla así “…El Estado evitará la ejecución de prácticas deshonestas por personas físicas o jurídicas que atentan contra la libre competencia y la igualdad de oportunidades en una actividad comercial o empresarial determinada…”. Como dice la típica frase que oímos casi cotidianamente en la RD, el legislador lo que hizo fue “curarse en salud” y eso está bien porque de esa manera se previene cualquier otra disputa que pueda surgir con relación a un tema de competencia desleal.

También dentro de esos principios se habla sobre la “seguridad vial” que por cierto no se menciona ni en la pasada 241-67, ni en sus respectivas modificaciones lo cual es bastante relevante porque la seguridad vial es un tema que debe ser tratado rápidamente porque en la RD no solo debe crearse la seguridad vial pero también debe transmitirse por otro vocablo llamado “educación vial” el cual pretendo abordar ulteriormente en otra divulgación el artículo 4, acápite 6 habla sobre la “seguridad vial” y este dice “…El Estado orientará sus acciones para garantizar la seguridad vial de todas las personas que decidan desplazarse en los medios y modalidades de transporte terrestres disponibles, interviniendo sobre los factores de riesgo y atendiendo de forma especial a los grupos de riesgo y usuarios vulnerables…”, lo que quiere decir que se tomaran todos los elementos causantes para los fines de prevenir riesgos en especial a los de la tercera edad y a los incapacitados. En el artículo 5 de la nueva ley se hay diversas definiciones –algunas que estaban ya en la 241-67, pero se incluyeron varias palabras nuevas- que ayudan a la persona a entender una serie de cosas, para que así no tenga ningún tipo de vacío a la hora de reclamar sus derechos, pero como dije precedentemente me voy a centrar en lo más relevante como “36. Seguridad Vial: Conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados con un enfoque multidisciplinario sobre las medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tránsito en las vías…”.

Algo que es bueno mencionar es que con la promulgación de esta ley se unifican las diversas instituciones correspondientes con el tránsito en la RD, esto era un tema del que todo el mundo se quejaba porque era demasiado tedioso ir a dos lugares diferentes solo para buscar una mera certificación algo que se puede resolver en una sola institución  lo cual era demasiado arcaico, es por eso que mediante la nueva normativa de tránsito todas esas instituciones se redujeron a un numero de 3 instituciones que son: El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSET) y finalmente la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL), también se crea el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT); este consejo es totalmente relacionado con el INTRANT y es por eso que no es una institución per se.

En el artículo 7 se define el objeto del INTRANT que básicamente elimina a la Dirección General de Tránsito Terrestre y a la Oficina de Tránsito Terrestre y este apartado dice “…como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos.” Este órgano va a recoger todo lo que hacían algunas de las instituciones correspondientes al tránsito solo que de una manera más vanguardista en cuanto a los procesos desde las certificaciones, crear reglamentos internos hasta las fijaciones de las tasas por los servicios brindados. En los artículos 21 y 28 de la 63-17 se definen las dos instituciones restantes que son la DIGESSET y la ENEVIAL; como mencione anteriormente algunas de estas instituciones van a sustituir a otras para fines de renovación, en el caso de la DIGESSET ésta asumirá las atribuciones de la AMET y  la AMETRASAN en Santiago, en el caso de la ENEVIAL es un poco diferente pero al mismo tiempo interesante ya que es la única institución que no estaría sustituyendo a otra debido a que es una creación de un órgano para fomentar la educación vial entre otros temas relacionados. El artículo 29 habla de las diversas atribuciones que tendrá la ENEVIAL, una de las más importantes es “…Establecer las políticas públicas de la enseñanza de la educación vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial…” ; es bueno mencionar que esta vendría siendo la atribución más importante e interesante opinaría yo porque está hablando desde impartir charlas a los contraventores de la nueva ley hasta organizar campañas de concientización y de seguridad vial relativas al tema del tránsito.  

El artículo 41 establece una serie de plazos para los diferentes vehículos de motor que prestan servicios públicos de transporte de pasajeros, la enumeración establece que “…Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación…”. Este articulo ha generado mucho asombro de parte de los diversos sectores de la sociedad dominicana, en vista de que algunos transportistas ven esta regla de los plazos un poco abusiva y, también no están de acuerdo con la limitante de los pasajeros y debo decir que personalmente no estoy de acuerdo con los transportistas porque la gran mayoría de ellos no están del a favor de prestar un servicio digno y que cumpla todos los parámetros de seguridad y la legislación. Hay algo que no puedo dejar pasar por desapercibido y es lo que dice el artículo 49 con relación a las obligaciones de los transportistas públicos, el pequeño apartado dice “…Prestar el servicio bajo las pautas de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria, obligatoriedad y seguridad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios…”; me parece que de todos los enumerados que hay en ese artículo ese es uno de los más relevantes porque explica de manera detallada los puntos que deben cumplir obligatoriamente los transportistas públicos.

La sección 4 de la nueva normativa habla de todo lo relacionado con el “transporte de niños” y este ha sido otro apartado que ha causado bastante revuelo debido a lo cuesta arriba que está la limitante que se establece en el artículo 69 que estipula lo siguiente “…Los niños hasta la edad de doce (12) años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina. Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años y hasta los doce (12) años deberán utilizar un elevador que le permita utilizar de manera segura el cinturón de seguridad trasero…”; el legislador pudo considerar este tema un poco mejor, quizás pudo haber reducido el monto de la multa estableciéndose solamente al pago de un salario mínimo, pero en realidad me parece que lo que quería buscar el legislador era tajantemente poner la multa para que la misma sea de esa misma manera respetada. Debo mencionar que los temas de los “ubers” y los taxis que se mencionan de una manera minuciosa en esta nueva ley, lo pienso abordar en una publicación especial para estos, ya que son asuntos que hay que darle más tiempo y mayor estudio a la hora de analizarlos.

Yéndonos al tema que me atrevo a decir todos nos esperábamos que ocurriría de esta manera como está en el artículo 209 de la nueva legislación que dice “…La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento…”; debo decir que estoy de acuerdo con este artículo, primero porque te indican de que 3 meses antes de que tu licencia se venza puedes ir a renovarla sin ningún costo y segundo porque hay miles de personas que no andan en la vía pública con la licencia vencida y suena tedioso ir a renovar ese documento pero es una mera obligación y así estamos propulsando a la educación vial de manera cotidiana. Otro tema de asombro ha sido el de conducción por puntos o sistema de conducción por puntos que es sistema llevado por los Estados Unidos, los países europeos y algunos países en Latinoamérica, según los reportes este sistema ha reducido el porcentaje de accidentes y violaciones a las leyes de tránsito a un 30 % lo que indica que la implementación de este novedoso sistema luce prometedor para la RD que es un país en donde los accidentes ocurren a diario. La enumeración dice que “…El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del INTRANT a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos…”. Esperemos que este innovador sistema pueda traer cambios positivos al tránsito de la RD.

Es obvio que el “plan de acción” se ha iniciado con la promulgación de esta nueva Ley de Tránsito No. 63-17, esperamos que esta legislación cambie por completo la poca educación vial y seguridad que hay en el país y que sobre todo pueda concientizar a todos los dominicanos y dominicanas para que juntos colaboremos a darle curso a este plan que se inició el 21 de febrero del año 2017, juntos podemos. También esperamos la colaboración del gobierno dominicano para que todas esas reglas sean debidamente implementadas, en especial la que educa al conocimiento de esta normativa, ayuden a propagar esta nueva legislación para que la sociedad dominicana tenga el debido conocimiento de la misma. Recordemos que “la educación es el gran motor del desarrollo…” y para poder arrancar el "motor" debemos compartirlo por eso esta nueva ley debe ser dominada por todo el pueblo dominicano. Ley No. 63-17 (PDF)

viernes, 17 de febrero de 2017

Audiencias en los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: ¿Procedimientos dilatorios?


Mucho antes de que la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario entrara en vigencia, el sistema judicial dominicano estaba y aún lo está en un proceso de modernización judicial, estábamos regidos por una arcaica Ley No. 1542 la cual fue creada por la Orden Ejecutiva No. 511 de nada más y nada menos del año 1920 justamente cuando los norteamericanos intervinieron en nuestras tierras. Posteriormente debido a la demanda e importancia que tiene la materia inmobiliaria en la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia a través de su Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras sugirió ante el organismo legislativo el “plan” hoy bautizado como la Ley 108-05.

Varias de las finalidades para crear esta nueva ley están en algunos de los “considerando” de la misma “…este proyecto de Ley de Registro Inmobiliario nos permitirá ingresar a1 proceso de modernización que el país requiere…” y “…Que el marco legal previsto en la Ley 1542, del 11 de octubre de 1947, de Registro de Tierras… ha quedado totalmente superado por los avances y transformaciones producidos en esta materia, manteniéndose con su uso los márgenes de errores materiales propios de las mismas y las posibilidades de conflictos…”. En esos apartados se deja bien claro que el país en ese momento necesitaba dar otro paso en cuanto a la modernización judicial ya que, con la creación de la 108-05 se taparon un par de baches en cuanto a los procedimientos en materia inmobiliaria, se implementaron nuevas formas de hacer algunos procesos que eran verdaderamente tediosos y conducían a una auténtica confusión a la hora de iniciarlos.

En el artículo 58 de la anteriormente mencionada ley 108-05 hay como una especie de “guía” para el proceso de las audiencia en los tribunales de la JI, lo cual está excelente porque te explica desde el significado de la etapa per se hasta como incoar los medios de inadmisión y excepciones. En el artículo 60 específicamente en los parágrafos 1,2 y 3 se mencionan los tipos de audiencia, que son la audiencia de sometimiento de pruebas y la audiencia de fondo, la causa por la cual el proceso se torna dilatorio radica en lo que dice el artículo 60, párrafo 2 de la 108-05 “…en caso de que aparezcan nuevas pruebas, se revelen hechos o se planteen incidentes que a juicio del juez deban ser ponderados, este podrá fijar nuevas audiencias para tales fines dentro de los treinta (30) días a partir de que tuviere conocimiento de los mismos.”.

Por esa razón es que las audiencias en los tribunales de la JI no son escuetas, por eso hay siempre tantos aplazamientos de audiencias; quiero invitar a que vayan a ver solamente 5 audiencias a la JI para que puedan presenciar la frase que se ha vuelto un cliché en la JI que dice: “Honorable queremos un plazo para depositar unas copias.” Recuerdo que en estos días escuche a un abogado pedir el aplazamiento de la audiencia porque el agrimensor se estaba paqueando (sic) y lo que me resultó increíble fue que aplazaron el conocimiento. Pregunta un servidor ¿Por qué en la primerísima audiencia no comunican documentos y depositan inventarios? ¿Es necesario que un proceso dure de 4 a 5 meses para entrar a la audiencia de fondo? A mí me parece que no hay necesidad para eso, y la razón no es que los tribunales de la JI no dispongan de oficiales o jueces capacitados al contrario los tribunales de la  JI dispone de una plantilla capacitada en todos los aspectos.

Algo muy favorable que ha tenido la ley 108-05 es que algunos proceso han sido modificados por reglamentos o resoluciones que al final sirven de mucha ayuda, porque si no son ubicados en la ley estos reglamentos y resoluciones tienen un rol para actuar como fuentes supletorias en caso de que la legislación no nos dé esa respuesta para iniciar o saber algo de un proceso. La ley de registro inmobiliario a pesar de que tiene más de diez años siendo la legislación que rige los asuntos competentes en cuanto a materia inmobiliaria, la misma ha sido continuamente modificada por varias disposiciones que tienen la finalidad de refinar la trascendental 108-05. Por eso apoyo totalmente que mediante las mismas vías por las cuales se ha pulido esta legislación se rectifiquen los párrafos 2 y 3 del mencionado artículo 60 de la citada ley.

Es como dicen los procesalistas "...es un asunto de economía procesal..." estoy segurísimo que han escuchado a un profesor, quizás lo han visto en algún libro de procedimiento civil reciente o hasta de la voz de un magistrado. Según la doctrina existe una regla llamada "principio de economía procesal"—sugiero que le den un vistazo al mismo— y este consiste en obtener el resultado correcto en el menor tiempo con el menor afán posible. Es por eso que soy partidario de que se modifique los párrafos citados anteriormente ya que estos van totalmente en contra de la economía procesal y, si éstos se modifican se seguirá abogando por la modernización judicial debido a que con la rectificación de estos dos parágrafos del artículo 60, el proceso de las audiencias en la JI sería mucho más escueto; en resumen, me parece que debemos ser estoicos y dejar esto a la libre elección del legislador. Ley Sobre Registro Inmobiliario.

jueves, 9 de febrero de 2017

¿Qué es corromper?


El verbo "corromper" tiene muchísimas definiciones y sinónimos, pero personalmente quiero explicarlo de la siguiente manera: "Es desde que se asiste a una trascendental marcha y posterior al evento nos cruzamos un semáforo en rojo o nos metemos en una fila delante de alguien hasta que una constructora le ofrezca millones a partidos políticos para la campaña a cambio de contratos de obras de construcción mucho más rigurosos en millones”. 

El diccionario de la lengua española de la RAE define el termino corromper de diversas formas pero a la que más me acoplo es a la siguiente: “Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera”; la palabras corromper, corrupción e impunidad han estado causando mucho revuelo en las redes en los pasados meses debido a la “abrumadora” investigación que está llevando la PGR, tan compleja que parece que no va tener una conclusión, pero como mencionaba en unos de mis apartados anteriores titulado “el arte de pertrechar”: “Confío en la justicia de la RD y en nuestro queridísimo PGR para que haga un impecable trabajo…”(sic); mi posición sigue y seguirá siendo la misma al respecto de lo precitado anteriormente. A pesar de la marcha, las diversas reclamaciones depositadas en la PGR y los diferentes comentarios hechos por abogados, políticos y ciudadanos por las redes, nuestro PGR quiere constatarnos que la paciencia es realmente una virtud y eso está muy bien pero creo que todo tiene un límite y pienso que ese “tope” va a llegar muy pronto, porque señores la mentira se puede esconder, pero no pueden tomarla y desaparecerla para siempre.

Ahora que estamos en materia, me gustaría saber ¿Dónde inicia la propagación de la corrupción en el país? Esa interrogante es complicadísima, porque además de que inicia desde hace más de cincuenta años —que no es el problema principal— también es difícil tomar a una sociedad de diez millones de habitantes con el propósito de concientizarlos y hacer como dice la folclórica frase: “un borrón y cuenta nueva”; no es tan simple, para iniciar con esto no debemos empezar por culpar al que este en el gobierno,   no, esto es un problema de base que viene arrastrándose con nosotros desde hace mucho tiempo lo que pasa es que nos estamos dando cuenta ahora cuando el asunto está por llegar a su límite. Si otros estados pueden reducir el vocablo corromper —porque obviamente nadie va a desaparecer la corrupción, siempre habrá y sé que suena feísimo pero es así— porque nosotros no podemos, tal vez porque no se le ha dado la iniciativa, porque hay que esperar que el Departamento de Justicia de los EUA mencione a la RD para que se inicien las marchas, los anuncios publicitarios y las típicas publicaciones sobre el tema —como esta— de la corrupción e impunidad, mi punto es que no debemos esperar que llegue la tormenta para empezar a dar soluciones y proyectos interesantísimos que en verdad ayudan a concientizar al pueblo de que debemos cambiar nuestra forma de pensar.

En resumidas cuentas quiero decir —como dije precedentemente— todo tiene un límite y realmente hay cosas que no se pueden seguir permitiendo, señores hay que seguir luchando por lo justo y esto hay que hacerlo con mucha altura, sin ningún tipo de violencia ya que esta no lleva a ningún tipo de solución, al contrario empeora las cosas. No esperemos que lleguen más casos, más interrogatorios y más implicados para iniciar todo lo que han propuesto diversos movimientos, empecemos desde ahora, cambiemos nuestra perspectiva desde este momento. El arte de pertrechar. (Publicación)

viernes, 3 de febrero de 2017

¿Acaso tienen una obligación los transportistas públicos?


El diccionario del español jurídico de la RAE define el vocablo “transporte público” de la manera siguiente: “Transporte que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.” Esta definición no podría ser más exacta y aplicable para nuestra queridísima isla Republica Dominicana, ya que parcialmente es como se podría definir la palabra transporte público en RD. ¿Por qué parcialmente? Bueno porque en la definición del DEJ menciona “un transporte que va dirigido a satisfacer una demanda general…” Si les digo completamente en vez de parcialmente, primero me estaría mintiendo a mí mismo y a la comunidad dominicana, porque todos sabemos que el transporte público  —y con este término me refiero a las diversas “federaciones” de transportistas públicos en la RD— en el país no ofrece un servicio digno, decente o apropiado para los usuarios, desde los que usan de estos cotidianamente hasta los que requieren de sus servicios un día aleatorio.

Algo que no es sorpresa es el tema del caótico tránsito en la RD, y en varias ocasiones he observado que cada vez más, poco a poco, los periódicos, la prensa y hasta las mismas redes se han ido olvidando de este asunto del tránsito en el país, un tema que es además de interesante, resulta importantísimo tocarlo y “compartir” diferentes opiniones para así esparcir la voz y tratar de quizás producir un cambio relevante. Bueno, luego de un “necesario” prolegómeno vamos a iniciar con mi comentario en el día de hoy con relación al encabezado de esta publicación. Como ya saben la Ley de Transito es una legislación demasiada antigua, por ende no hay nada correspondiente a la “obligación” de los transportistas públicos frente a los ciudadanos o usuarios dominicanos. Esta la normativa número 006 que es la que regula la prestación de servicios de transporte públicos de pasajeros en la RD, debo ser honesto y admitir que esta normativa tiene frente a la arcaica 241-67 un elemento de “contemporaneidad”, ya que esta normativa fue creada en febrero del año 2011.

 Pero también debo ser casto porque estamos en el año 2017 y de lo más seguro la gran mayoría de la sociedad dominicana no tenía ni la más mínima idea de que esta normativa existía.  —incluyéndome; ya que me la leí hace unos días— En la normativa verán una serie de “políticas” que deben cumplir los transportistas públicas o mejor dicho son diversas obligaciones que ellos están supuestos a cumplir, pero, como ya saben la gran mayoría no son completadas, porque en la RD siempre hemos tenido la mala costumbre de darle importancia a los temas que tienden a sonar más en la sociedad, como por ejemplo en la normativa una de las obligaciones es tener su licencia de conducir vigente, si estos son detenidos con sus documentos de conducir vencidos serán penalizados con una multa, por eso le dan importancia a esto. Pero hay normas que nunca se cumplen como la de “solo podrán montar y desmontar pasajeros en las paradas estipuladas por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)” también hay una “regla” que es la de “mantener el vehículo en perfectas condiciones físicas y mecánicas.” Me atrevo a decir que esa norma no es cumplida por el 90% de los transportistas o choferes públicos.

Todo esto es porque no se le da la debida importancia a estas normas que no tienen “castigo” alguno; en una de mis publicaciones pasadas hice demasiado hincapié en que se reformara la 241-67 (http://meroderecho.blogspot.com/2016/12/la-vetusta-ley-241-67-sus-simples.html), pues ahora quiero presionar porque como dicen “en lo que el hacha va y viene” deberían crearse normativas que obliguen de un modo justo e igualitario a los transportistas públicos a respetar los mismos reglamentos, para que así la sociedad dominicana no se sienta “enfrascada” en el año 1967 —por referirme a la Ley 241— donde ocurren accidentes de tránsito y no recuren a los Juzgados especiales de tránsito, donde no hay un solo artículo que hable sobre la responsabilidad por los accidentes de tránsito y donde no hay un artículo de la vetusta Ley de Tránsito que diga “los accidentes de vehículos de motor serán regidos por el Código Civil o las leyes especiales vigentes.”


No nos podemos olvidar del tránsito en la RD, los sistemas de transporte público de pasajeros han ido evolucionando de manera trascendental en otros países, ¿Cuál sería la razón de que RD no puede hacerlo? Juntos se logra cualquier cosa, como dice la máxima “la unión hace la fuerza” y es así, si nos quedamos de brazos cruzados a esperar que llegue alguien a reformar la Ley 241, quizás sea demasiado tarde. Respondiendo el encabezado de este apartado de hoy, pues respondería diciendo que sí, los transportistas públicos tienen obligaciones, pero el problema está en que esas “políticas” no las respetan y al final no son cumplidas. ¿Qué tendrá que pasar para que venga alguien con los pantalones puestos a cambiar el caos del tránsito? Eso tal vez nadie lo sepa, pero lo que si se es que si empujamos, presionamos y tomamos acción ante este tema lograremos un objetivo, y ese es hacer un llamado a toda la sociedad dominicana y lo más importante al gobierno. Normativa 006 del 2011