En días pasados comentaba con unos amigos sobre la gran ambigüedad que hay sobre el tema de los Juzgados especiales de tránsito, a la verdad fue una conversación interesante y atractiva sobre un asunto —en mi opinión— puramente jurídico. Esto es una cuestión que para los abogados, estudiantes e interesados siempre será "debatible" hasta que se marque un precedente; los temas de tránsito en el país han estado en el "tapete" desde hace unos meses, por el fallo del TSA que favoreció al CONEP hasta el supuesto anteproyecto —que nunca sale a la luz— de la arcaica Ley 241-67 de tránsito.
Para darle formal iniciativa al "enigma" a tratarse hoy, quiero hacer un simple sondeo: ¿Por qué cuando ocurre un accidente de tránsito por negligencia del causante, el, la o los afectados siempre se dirigen a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Primera Instancia? ¿Acaso no sería mejor que ese suceso se solventara por un tribunal que trate única y exclusivamente asuntos de las violaciones a la Ley 241-67(sic)? —como dice la Ley 585-77 que crea los Juzgados especiales de tránsito— Bueno, haciendo alusión a la primera pregunta, tal vez se dirigen a esas cortes porque no existen los juzgados especiales de tránsito, o quizás porque a la gran mayoría les interesa una remuneración por los daños causados.
Yéndonos a la segunda interrogante, pues claro que seria lo mas adecuado y correcto dirigirse a un tribunal competente para asuntos exclusivos de esa materia, porque si prefieren irse a los JPI o a la SCJ, pues entonces modifiquen o deroguen la Ley 585-77, para así evitar que el proceso se torne más indeterminado, confuso y turbio de lo que está. También hay que mencionar que si bien es cierto la Ley 241-67 dice en su articulo 141 y s, todo lo relacionado con la competencia para el conocimiento de las infracciones de tránsito, esto confirma de manera incompleta que los tribunales competentes para todo lo relacionado con la Ley 241-67 son los Juzgados especiales de tránsito; digo de manera incompleta, porque hoy en dia no se puede constatar lo que dice el articulo 141 de la citada norma, debido a que las personas toman la decisión de dirigirse a los mencionados tribunales.
En resumen, lo que quiero dejar claro con esta publicación de hoy es que este "desconcierto" debe solucionarse tarde que temprano, y que también se deben crear o "resucitar" a los tribunales especiales de tránsito, porque de esa manera, además, se crea un pequeño descongestionamiento en los demás tribunales que están tratando asuntos que no les corresponde. Con esto no quiero dejar dicho que las personas no deben dirigirse a los tribunales de derecho común, —NO— al contrario si lo pueden hacer, porque cada quien puede reclamar libremente sus derechos siempre y cuando sea "capaz" de hacerlo; lo que quiero dejar dicho es que los conflictos correspondientes con la Ley de tránsito deben ser dirimidos por los Juzgados especiales y si el, la o los afectados quieren accionar por las diversas vías, pues que lo hagan, pero debe "pasar" por ese Juzgado porque es lo que está establecido en la Ley. (Ley 585-77 que crea los Juzgados especiales de tránsito.)
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