jueves, 9 de enero de 2020

Cuestiones sobre el apresamiento preventivo: análisis jurídico y social.


Según nuestra Constitución en su artículo 40 establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…»[1]. Procediendo a imponer una serie de límites o reglas del proceso para los agentes que le sustraen a una persona su derecho a la libertad. 

Dicho artículo de nuestra Carta Magna está provisto de diecisiete numerales, de estos, más de la mitad se relacionan de manera directa con el inicio o fase preliminar del proceso penal. En palabras claras, dichos numerales tienen un roce con las medidas coercitivas; que son aquellas que pueden a lo largo del proceso quitarle el derecho a la libertad de una persona.

En estas pocas lineas, se ha visto –y de hecho es obvio- que existe una relación crucial y directa con las medidas de coerción y la Constitución. Y es que hay un lazo entre el sistema penal y el constitucional en la República Dominicana. Esto es algo fundamental, pues, de lo contrario imperaria la anarquía. 

La primera medida de coerción que nos puede llegar a la cabeza en un primer momento es la prisión preventiva. Es la favorita del Ministerio Público, lo confirma el Departamento de Políticas Públicas de nuestro Poder Judicial dominicano, en una reciente obra titulada «Proyecto Analisis de sentencias 2013-2015»[2]. En la misma, valga la redundancia, se realiza un arduo trabajo al analizar de manera organizada y exacta diversas decisiones del organo judicial dominicano en tres años. 

En el 50% de los casos de conocimiento de medida de coerción, el Ministerio Público solicitaba la imposición de prisión preventiva a los imputados, ese porcentaje supone aproximadamente alrededor de 700 casos distintos. En el 54% de las solicitudes de medidas coercitivas el tiempo de prisión preventiva no se especificó, dejando al imputado básicamente con una decisión perpetúa y una kafkiana.

Hay que tomar en cuenta que para poder solicitar y en ese mismo sentido, conceder el apresamiento preventivo, tiene que ser siempre sobre la base de que el imputado, de alguna manera, pueda evitar la realización del juicio, verbi gratia: salir del país. 

La conocida prisón preventiva no debe ser la primera opción a solicitarse como medida de coerción, pues, al tener una evidente relación con la materia constitucional que, hace que su admisión sea mucho más restrictiva a la hora de ponderarse su solicitud. Y es que, el problema se ve como algo racional y normal, mas esta cortina de humo es continuamente creada por los medios de comunicación que, glorifican a la mencionada medida coercitiva, y en cierto modo, juegan un rol en la decisión de los jueces. Creando así la conocida «presión social», y logrando «…una alarma social respecto del hecho—o cuando los medios de comunicación  se han dedicado a exacerbar los sentimientos de inseguridad  de la población dandole excesiva publicidad al hecho…»[3]

La prisión preventiva es una palabra que de manera acostumbrada se escucha en los tribunales penales de la República Dominicana. Tanto que, en la comunidad jurídica se ha dicho que es una especie de botón automático que poseen los jueces. Mas esto no es así. La responsabilidad es echada a los jueces, en algunas ocasiones, por los investigadores públicos cuando no obtienen un decisión favorable. 

No siempre la culpa debe recaer sobre el órgano judicial, muchas veces, el Ministerio Público no ha visto el expediente y ordena la prisión preventiva del encartado. Diciendo que existe un peligro de fuga y puede haber entorpecimiento de la investigación, pero este «…no puede constituir un fundamento para el encarcelamiento de una persona porque el Estado cuenta con innumerables medios…»[4].

Dichos medios, mencionados en la cita previa, son otras medidas coercitivas, las cuales resultan ser accesorias: impedimento de salida del país, brazalete o grillete para ubicación, prisión domiciliaria, entre otras más. En la mencionada obra se señala que estas medidas secundarias eran las menos solicitadas por el Ministerio Público. 

En en el renglón de las «Solicitudes de imposición de prisión preventiva realizadas por el Ministerio Público» que contiene el mencionado trabajo, los invesigadores afirman que: «De los 770 imputados a los que el Ministerio Público les solicitó la imposición de una medida de coerción privativa de libertad, en el mayor de los casos no se especificó el tiempo de duración para esa medida de coerción, representando el 54.03% de los casos, mientras que en los casos que si se especificó el tiempo, la mayoría estuvo dentro de los tres meses en un 37.40%.»[5]

Partiendo de la cita previa, se puede decir que, de acuerdo a lo escrito en nuestra Constitución, en los casos donde el tiempo no se estableció, pues, se violaron derechos constitucionales. Y por ende, se comprueba de que la figura del apresamiento preventivo es un hilo muy fino con la materia constitucional, ya que posee de una única razón para que pueda utilizarse: la sospecha. 

El requisito que se presenta en los tribunales de la República para poder acoger como medida, la prisión preventiva, es que exista un imputado. En España, por ejemplo, se deben cumplir una serie de principios para aceptarse la prisión preventiva como medida coercitiva: «…las notas características de legalidad, excepcionalidad, necesidad (subsidiariedad), proporcionalidad, temporalidad, provisionalidad y motivación reforzada.» 

Aquí en la RD tenemos está medida bajo el tipo de coercitiva, sin embargo, esta siempre debe de verse con un objetivo sumamente cautelar, dígase de prevenir la fuga del encartado, habiéndose probado justamente el nivel de sospecha que pesa sobre él. 

Y es que a lo largo de la historia la figura del apresamiento preventivo era considerada como la excepción, lo que ocurre actualmente en algunos lugares, es que, de repente la política criminal se ha volado silentemente al Estado de Derecho. Desde ampliaciones a cárceles hasta creaciones de correccionales, todo con el fin de eliminar la reincidencia del delincuente. 

Esto ha permitido que la prisión preventiva se convierta en algo normal, una pena anticipada. Violando así la presunción de inocencia, y pues, varios de los numerales del referido artículo 40 de nuestra Constitución. Vemos como la institución rectora veladora de la sociedad dominicana en la acción penal pública, utiliza medios propagandísticos para desviar la atención hacia el Poder Judicial dominicano y, así echarle la cuaba a la justicia. 

El maestro Luigi Ferrajoli se refiere a esto como: despotismo judicial. El filósofo explica que: «…la demagogia que trata de obtener un consenso fácil mediante la represión punitiva: como si elevar las penas contra los delincuentes y disminuir las garantías de los imputados fuesen la panacea de todos los problemas penales…»[6]. Esto que menciona el referido autor, es importantísimo, pues, los problemas que enfrenta el sistema penal: presos sin condena, personas con penas anticipadas y superpoblación en las cárceles de la RD. 

Muchas personas consideran como solución a la inseguridad ciudadana imponer penas más altas y se ha llegado al punto de fijar la pena de muerte en ciertos casos, como solución desesperada. Además, al final esto sale más costoso en cuanto a tiempo y economía. 

Pero esto no solucionará las cuestiones penales, lo afirma el Banco Interamericano de Desarrollo que, en un reciente estudio titulado: «Mejor gasto para mejores vidas» establece que: «En la última década, la región ha introducido importantes reformas penales para acelerar los procedimientos y agilizar los juicios […] Sin embargo, en términos relativos, el número de personas privadas de la libertad sin condena sigue siendo elevado.»[7]

No se trata de buscar a un culpable sobre los problemas penales que sufre el proceso en RD, sino de respetar a todas las partes envuelta en causa, dejar de complacer al populismo, pues no se trata de la opinión pública. Quizás si esto se tomara más en cuenta desde los fiscales, defensores técnicos hasta los jueces no hubiesen cuestiones penales que su solución parecen ser perpetuas. 

Debemos hacernos eco de regresar esta medida de coerción a lo que es: la excepción. Sino estaremos como Josef K, en el Proceso, cuando el sacerdote le dijo: «…la sentencia no se produce de una vez, el procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia.»[8]


[1] Artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana. 
[3] BINDER, Alberto M., BONNELLY VEGA, Manuel U., NÚÑEZ, Ramón E. Introducción al Derecho Procesal Penal dominicano, 2007. 
[4] Ibidem
[5] Est. cit. 
[6] FERRAJOLI, Luigi, BARBERIS, Mauro. Los Derechos y sus garantías, 2016. 
[8] KAFKA, Franz. El Proceso, 1925. 

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