Redactado por: José Tavares
(@MeroDerecho)
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En
el ámbito del derecho civil,
rama esta en la cual se observan una infinidad de
casos cotidianamente.
Al presenciar esto nos surgen diversos temas a la
mente, y es por esa
razón que nos surge la necesidad de establecer
criterios sobre temas que pueden considerarse ambiguos y desconocidos en cierto
aspecto por varios
estudiosos de la materia.
Debido
a eso les
expondré el tema de
la astreinte a vuelo de pájaro, pero antes de entrar en el referido asunto
aclararé lo que son las obligaciones en términos jurídicos. La obligación es un
vínculo o un lazo de derecho entre dos o más personas, donde el acreedor puede
constreñir al deudor a pagarle una suma de dinero o a entregarle alguna cosa,
sea a cumplir una prestación que consiste en hacer una cosa, o en abstenerse de
hacer un acto determinado dependiendo de cuál fue la obligación pactada.
La
astreinte es una medida de constreñimiento, la cual, además de ser una condena
pecuniaria que emite un juez en caso de inejecución o ejecución tardía de la
obligación, que se le añade a la condenación principal. Con el preciso objetivo
de que el deudor cumpla con la sentencia fijando una condenación periódica que
puede ser determinada por día, mes, e
incluso hasta por año.
La
astreinte se diferencia con la condenación de daños y perjuicios en que esta
tiene como objetivo que se le reparen los daños al solicitante. Mientras que la
astreinte es una decisión para
forzar al deudor al cumplimiento de las obligaciones insertas en una sentencia. La
susodicha medida fue introducida mediante jurisprudencia, pero luego fue
incluida en la ley. La astreinte está clasificada en dos tipos que son:
provisional o definitiva.
Según
lo defina la sentencia, en un primer momento será provisional porque no puede
haber astreinte definitiva sin antes ser provisional. La liquidación de la astreinte
consiste en la operación para fijar el monto definitivo en proporción a la
resistencia de la parte condenada al cumplimiento de la sentencia, pudiendo así, el tribunal apoderado
de la liquidación, mantenerla íntegramente, reducirla o suprimirla.
Tanto
el deudor como el acreedor puede fijar audiencia para la liquidación en el
mismo tribunal donde se pronunció sin necesidad de una nueva demanda, citando a
la contraparte para discutir el referido tema.
La
medida es otorgada a un tercero generalmente con fines benéficos, podemos ver
que estas han sido destinadas a instituciones como el Conani entre otras, en
beneficio de los más necesitados. También las personas que pueden ser condenadas al pago del astreinte,
son tanto las empresas como las personas físicas.
Los
requisitos principales para que pueda pedirse la astreinte son los siguientes:
1. Que
el acreedor posea un título donde se compruebe la falta del deudor.
2. La
comprobación debe ser resultado de la puesta en mora.
3. Debe
de haber transcurrido el plazo estipulado en el contrato.
4. Probar
un perjuicio causado al acreedor.
En definitiva, esta "coacción" pecuniaria, es una especie extraña, ya que muchos no nos damos cuenta de su poder e importancia en el proceso civil. Le prestamos la merecida atención ya cuando es la hora cero en la fase concluyente del procedimiento. Y ahí es donde reside el error.
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