jueves, 24 de agosto de 2017

La astreinte: ¿Qué es?

Redactado por: José Tavares
(@MeroDerecho)
------------------------------------------------------


En el ámbito del derecho civil, rama esta en la cual se observan una infinidad de casos cotidianamente. Al presenciar esto nos surgen diversos temas a la mente, y es por esa razón que nos surge la necesidad de establecer criterios sobre temas que pueden considerarse ambiguos y desconocidos en cierto aspecto por varios estudiosos de la materia.

Debido a eso les expondré el tema de la astreinte a vuelo de pájaro, pero antes de entrar en el referido asunto aclararé lo que son las obligaciones en términos jurídicos. La obligación es un vínculo o un lazo de derecho entre dos o más personas, donde el acreedor puede constreñir al deudor a pagarle una suma de dinero o a entregarle alguna cosa, sea a cumplir una prestación que consiste en hacer una cosa, o en abstenerse de hacer un acto determinado dependiendo de cuál fue la obligación pactada.

La astreinte es una medida de constreñimiento, la cual, además de ser una condena pecuniaria que emite un juez en caso de inejecución o ejecución tardía de la obligación, que se le añade a la condenación principal. Con el preciso objetivo de que el deudor cumpla con la sentencia fijando una condenación periódica que puede ser determinada por día,  mes, e incluso hasta por año.

La astreinte se diferencia con la condenación de daños y perjuicios en que esta tiene como objetivo que se le reparen los daños al solicitante. Mientras que la astreinte es una decisión para forzar al deudor al cumplimiento de las obligaciones insertas en una sentencia. La susodicha medida fue introducida mediante jurisprudencia, pero luego fue incluida en la ley. La astreinte está clasificada en dos tipos que son: provisional o definitiva.

Según lo defina la sentencia, en un primer momento será provisional porque no puede haber astreinte definitiva sin antes ser provisional. La liquidación de la astreinte consiste en la operación para fijar el monto definitivo en proporción a la resistencia de la parte condenada al cumplimiento de la sentencia, pudiendo así, el tribunal apoderado de la liquidación, mantenerla íntegramente, reducirla o suprimirla.

Tanto el deudor como el acreedor puede fijar audiencia para la liquidación en el mismo tribunal donde se pronunció sin necesidad de una nueva demanda, citando a la contraparte para discutir el referido tema.

La medida es otorgada a un tercero generalmente con fines benéficos, podemos ver que estas han sido destinadas a instituciones como el Conani entre otras, en beneficio de los más necesitados. También las personas que pueden ser condenadas al pago del astreinte, son tanto las empresas como las personas físicas.

Los requisitos principales para que pueda pedirse la astreinte son los siguientes:
  
1. Que el acreedor posea un título donde se compruebe la falta del deudor.  
2. La comprobación debe ser resultado de la puesta en mora. 
3. Debe de haber transcurrido el plazo estipulado en el contrato.
4. Probar un perjuicio causado al acreedor.

En definitiva, esta "coacción" pecuniaria, es una especie extraña, ya que muchos no nos damos cuenta de su poder e importancia en el proceso civil. Le prestamos la merecida atención ya cuando es la hora cero en la fase concluyente del procedimiento. Y ahí es donde reside el error.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario