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Definitivamente no debe haber
algo más doloroso y engorroso para un relacionado con el derecho que echar a
perder un proceso por uno o dos errores cometidos en el curso del caso.
Siempre creemos que los
accionantes tienen todas las de ganar en un proceso, y esta creencia es completamente válida y lógica de afirmar, ya que hay casos en los cuales tendrán más pruebas,
mayor apoyo social –en algunas ocasiones- y de vez en cuando estarán hasta mejor informados acerca del expediente que la misma defensa.
Pero justamente ahí es donde estamos en lo errado, porque cuando el accionante tiene esas ventajas
¿Qué creen que estará haciendo la defensa? ¿Muriendo del miedo? Quizás, pero la
mayoría de las veces los abogados defensores están estudiando, meditando y esperando a que la
supuesta parte ventajosa cometa algún error con una de sus tan preciadas
preeminencias.
Nuestro
Código Procesal Penal en su artículo núm. 304 dice “…El juez dicta el auto de no ha lugar cuando: 1) El hecho no se realizó o no fue
cometido por el imputado; 2) La
acción penal se ha extinguido; 3) El
hecho no constituye un tipo penal; 4)
Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada
penalmente responsable; 5) Los
elementos de prueba ofertados en la acusación presentada antes de la audiencia
preliminar resulten insuficientes para fundamentar la acusación. El auto de no
ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte,
hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución
penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable…”, el articulo 304 fue hecho exclusivamente para los abogados
defensores, en vista de que éste expresa una serie de herramientas que puede
utilizar la defensa en el caso de que exista una equivocación de parte de los
accionantes.
Incluso en
nuestra Constitución en el artículo núm. 69 específicamente en los numerales 2,
4,7 y 8 expresa “…2) El derecho a ser oída, dentro de un
plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial,
establecida con anterioridad por la ley; 4)
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa; 7)
Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley…”.
Toda persona enlazada con el
derecho debe por obligación conocer el artículo 69 de nuestro estatuto
constitucional por la simple razón de que ahí se garantizan todos esos derechos
expuestos en el precedente parágrafo.
Muchos desconocedores de la
materia de derecho andan diciendo que la contraparte y/o defensa compra a los
jueces, que todo es un montaje o que hay un interés de por medio. Pero los que
dicen eso deben detenerse a leer las normas, para que puedan darse cuenta de que
la defensa utiliza los errores de los accionantes partiendo de las normas y que
el juez toma la decisión yéndose por lo que dice la ley y por la parte que
tenga la razón, cuyo raciocinio debe estar sustentado de manera correcta por la
norma.
Los medios no son los jueces ni
las partes, empero, tienen toda la libertad de expresar libremente sus
opiniones e ideas sin ningún tipo de limitación y eso es algo indiscutible y
que inclusive está en nuestra Carta Magna, pero al final éstos no son los que
deciden los casos.
Si bien es cierto la
República Dominicana está viviendo uno de los mayores casos de corrupción y no
es un rumor que la sociedad dominicana, debido a los sucesos ocurridos
actualmente, se encuentra en un estado de incertidumbre y tensión.
El caso que vive la RD es
bastante complejo y entiendo lo fácil que es decir con seguridad que hay que
hacer justicia, marcar un hito y restituir esa amplia historia de omisiones y
dificultades, sin embargo, como pueblo soberano debemos ser pacientes, recordar
que “la absolución del culpable es la condena del juez”, y sobre todo saber que
una justicia con tiempo ayuda a descubrir todo y a esclarecer el proceso.
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