martes, 6 de junio de 2017

El desacierto procesal.

Fuente: www.google.com

Definitivamente no debe haber algo más doloroso y engorroso para un relacionado con el derecho que echar a perder un proceso por uno o dos errores cometidos en el curso del caso.

Siempre creemos que los accionantes tienen todas las de ganar en un proceso, y esta creencia es completamente válida y lógica de afirmar, ya que hay casos en los cuales tendrán más pruebas, mayor apoyo social –en algunas ocasiones- y de vez en cuando estarán hasta mejor informados acerca del expediente que la misma defensa.

Pero justamente ahí es donde estamos en lo errado, porque cuando el accionante tiene esas ventajas ¿Qué creen que estará haciendo la defensa? ¿Muriendo del miedo? Quizás, pero la mayoría de las veces los abogados defensores están  estudiando, meditando y esperando a que la supuesta parte ventajosa cometa algún error con una de sus tan preciadas preeminencias.

Nuestro Código Procesal Penal en su artículo núm. 304 dice “…El juez dicta el auto de no ha lugar cuando: 1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado; 2) La acción penal se ha extinguido; 3) El hecho no constituye un tipo penal; 4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 5) Los elementos de prueba ofertados en la acusación presentada antes de la audiencia preliminar resulten insuficientes para fundamentar la acusación. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable…”, el articulo 304 fue hecho exclusivamente para los abogados defensores, en vista de que éste expresa una serie de herramientas que puede utilizar la defensa en el caso de que exista una equivocación de parte de los accionantes.

Incluso en nuestra Constitución en el artículo núm. 69 específicamente en los numerales 2, 4,7 y 8 expresa “…2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley…”.

Toda persona enlazada con el derecho debe por obligación conocer el artículo 69 de nuestro estatuto constitucional por la simple razón de que ahí se garantizan todos esos derechos expuestos en el precedente parágrafo.

Muchos desconocedores de la materia de derecho andan diciendo que la contraparte y/o defensa compra a los jueces, que todo es un montaje o que hay un interés de por medio. Pero los que dicen eso deben detenerse a leer las normas, para que puedan darse cuenta de que la defensa utiliza los errores de los accionantes partiendo de las normas y que el juez toma la decisión yéndose por lo que dice la ley y por la parte que tenga la razón, cuyo raciocinio debe estar sustentado de manera correcta por la norma.    

Los medios no son los jueces ni las partes, empero, tienen toda la libertad de expresar libremente sus opiniones e ideas sin ningún tipo de limitación y eso es algo indiscutible y que inclusive está en nuestra Carta Magna, pero al final éstos no son los que deciden los casos.

Si bien es cierto la República Dominicana está viviendo uno de los mayores casos de corrupción y no es un rumor que la sociedad dominicana, debido a los sucesos ocurridos actualmente, se encuentra en un estado de incertidumbre y tensión.

El caso que vive la RD es bastante complejo y entiendo lo fácil que es decir con seguridad que hay que hacer justicia, marcar un hito y restituir esa amplia historia de omisiones y dificultades, sin embargo, como pueblo soberano debemos ser pacientes, recordar que “la absolución del culpable es la condena del juez”, y sobre todo saber que una justicia con tiempo ayuda a descubrir todo y a esclarecer el proceso.

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