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En una de las obras –introducción al análisis del derecho- del filósofo
Carlos Santiago Nino, justamente en el preámbulo, se menciona, quizás, una de
las frases más conocidas por los estudiantes de derecho, amantes de la lectura
u otros que han oído la máxima que dice “…el derecho, como el aire, está en todas partes…”; esa frase es impresionantemente imposible del olvidarla, no solo por lo breve que es definida sino por lo fácil que resulta el entendimiento del enunciado de por sí.
Hace unos días me expresaba por este mismo medio sobre el tema de la violencia económica, ahora es mi deber y obligación exteriorizar sobre la materia de los contratos en general.
Un dato curioso es que el título número tres, ese que dice “de los contratos o de las obligaciones convencionales en general” solamente fue modificado en una ocasión, únicamente fueron dos artículos y asimismo fue modificado 56 años después de la entrada en vigencia del Código Civil de la República Dominicana (en lo adelante CC) en el año 1884, que no es más que una mera traducción del Código Napoleónico o Código Civil Francés (en lo adelante CCF).
Cuando hablamos de un contrato lo primero que se nos viene a la cabeza es que se está hablando de un acuerdo, convenio o pacto entre dos partes pura y simplemente. No nos remontamos a los elementos que constituyen el contrato, y muchas veces ni nos preocupamos por saber de la manera más perfecta posible que es un contrato.
Como
dice Marcel Planiol “…la convención es
el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico…”
y cuando Planiol alude la idea de jurídico, es porque se debe proteger un
derecho que se encuentre en la ley; pero esa definición no es la de contrato
per se, explicaría el contrato como una especie particular de convención, cuyo carácter
propio consiste en producir obligaciones.
Se
debe tener en cuenta algo de mucha importancia, y es que no debemos confundir
diversos negocios jurídicos que tienen mucha similitud entre si –como los actos
jurídicos, convenciones y contratos- y esto es porque todos van a tener
significaciones distintas. Es como menciona el catedrático Dr. Jorge Subero Isa
“…todos los contratos son
convenciones, pero no todas las convenciones son contratos…”; el
jurista Louis Josserand dice que “…el
contrato no existe en tanto las partes tuvieron intención de crear obligaciones
jurídicas y no solamente relaciones mundanas…” y esa aclaración nos
deja visiblemente dicho que el acuerdo tiene que ser celebrado con miras a un
negocio, y con el fin de crear vínculos de derecho; las “relaciones mundanas” quedan,
en principio, fuera del campo del derecho.
Tal y como dice nuestro CC en su artículo 1101 “…el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”; precedentemente ese concepto era aceptado como un significado correcto, pero, algo que se debe tener en cuenta es que ya han pasado más de 80 años desde la traducción del CC y en adición a eso el centenario CCF fue recientemente modificado.
Lo primero que deben tener en cuenta para determinar una exposición moderna y precisa correspondiente con el convenio es que hay que focalizar al contrato con las normativas modernas, pero sin que se pierda la esencia del mismo, es decir, como lo expusieron los franceses en la reforma del CCF que dice “…Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear efectos de derecho…”; ¿Acaso hay algo más simple y preciso que eso? Vamos a comparar la tesis actual del CCF con la de nuestro CC vigente, si leemos detenidamente podremos notar la eliminación de las obligaciones y la anexión de la palabra convenio; voluntad es “la facultad de hacer o no hacer una cosa” y bueno, convenio es un simple sinónimo de acuerdo, que, aunque no muchos estén de acuerdo, éste enfoca al contrato en un eslabón mucho más fresco.
La ligera modificación del concepto de contrato en el CCF era algo que
se veía venir, y que además de la imaginación de la pequeña alteración, ésta
era una necesidad provocada por el crecimiento de las legislaciones modernas.
También se centraron en la regulación de la silueta del contrato como un
acuerdo, tal y como aludía precedentemente, este ligero cambio no fue solamente
por las reglas modernas, fue además por los instrumentos de derecho uniforme.
Es bueno tomar en cuenta para nuestro CC que hay diversas normativas
modernas que tienen al contrato bautizado como un acuerdo y algunas de estas
normas son la Ley núm. 544-14 de Derecho Internacional Privado, la Ley núm.
141-15 de Reestructuración (cariñosamente llamada ley de insolvencia) y la núm.
489-08 de Arbitraje Comercial. Algo interesante de las leyes aludidas
anteriormente es que en éstas se mencionan en varias ocasiones la voluntad de las
partes y también en los “vistos” siempre está el CC.
Considero que en el proyecto de ley del CC deben introducirse diversas
modificaciones –por no decir muchas- relativas a la formación del contrato,
nuestro CC y el pasado CCF no contenían ninguna disposición de principio sobre
este punto. Por regla general, solo basta con el consentimiento de las partes
para formar el contrato, y ahí es cuando nacen las obligaciones, justamente
cuando las partes se ponen de acuerdo.
Digo que de la formación de los contratos derivaría la tipología de los
mismos, ya que están los consensuales, solemnes, y reales entre otros más; si
bien es cierto nuestro CC actual contiene varios de los modelos de contratos,
pero pienso que pueden adecuarse a un marco jurídico mucho más reciente y contemporáneo.
Si han llegado hasta este parágrafo de esta publicación: ¿Recuerdan la
frase de Nino que mencioné al inicio? Si esa que dice “…el derecho, como el
aire, está en todas partes…”; de manera similar diría que “los contratos, como el
derecho, están en todas partes” y si le damos un poco de razonamiento a mi
frase –no la he oído en otro lado, la acabo de fundar- es algo muy cierto, los
contratos están cotidianamente con nosotros, al momento que parqueamos nuestro automóvil
en un local y aceptamos despistadamente esa clausula que hay en la mayoría de los establecimientos “no somos
responsables…”, también cuando consentimos estar “amarrados” por 18 meses en un
jugoso plan de internet y entre otros tipos más de convenios que observamos a diario.
En resumen, la materia de los contratos es sumamente importante e
interesante de conocer, ya que arropa temas desde el más simple hasta los más
complejos. Ojala e innoven el titulo de los contratos en el CC, es algo
necesario y estoy seguro de que proceder con la modificación de la aludida
norma va a llenar nuestras súplicas actuales sobre el influyente tema de los
contratos.
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