El
matrimonio es una materia bastante amplia que engloba diversas definiciones,
tantas que me atrevo a decir que no hay una definición que defina la figura del
casamiento de una forma única y que pueda ser tomada universalmente como tesis.
Pero no
obstante a las diversidades de conceptos, hay dos exposiciones destacadas que
aluden dos maestros y juristas, una es de Jean-Étienne Portalis que dice que el
matrimonio es “…la sociedad del hombre y la mujer que se unen para
perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el
peso de la vida y compartir su común destino…”1 y otra de Louis Josserand que explica
el matrimonio como “…la unión del hombre y de la mujer contraída
solemnemente y de conformidad con la ley civil…”2.
En el primer
concepto -que es el que usualmente acepta la mayoría por su simplicidad-
recomiendo la lectura de éste varias veces, porque así nos damos cuenta que
lo aludido por Jean-Étienne
Portalis presenta una debilidad, y es que olvidó por completo hacer referencia
a lo relativo en cuanto al aspecto civil del casamiento.
Por otro
lado la breve tesis de Louis Josserand ha sido expresada en un lenguaje más
complejo pero al mismo tiempo es preciso al momento de explanar su propio
concepto ¿Por qué? Bueno si nos fijamos bien de esa definición podemos sacar 3
cosas: 1) El casamiento es un contrato solemne, 2) Que el mismo se expresa en
una alianza de personas y 3) Que es de la jurisdicción civil. Con esto no
quiero dejar dicho que el matrimonio debe verse de como algo jurídico en todos
los sentidos, no, pero sí que debe distinguirse como la definición más correcta
y universal.
El concepto
de Jean-Étienne Portalis tiene algo relevante y es que de una manera tajante y
puntual menciona varias obligaciones que deben tener en cuenta el hombre y la
mujer en un matrimonio, que son “...para ayudarse, socorrerse mutuamente,
para llevar el peso de la vida y compartir su común destino…”3.
Lo interesante de ese fragmento es que nos dice que al momento de la
contracción de nupcias ambas partes -hombre y mujer- están aceptando a través del consentimiento de ambos, en
teoría, el mero cumplimiento de esas obligaciones matrimoniales esbozadas
precedentemente.
Hace 2 años
entró en vigencia el nuevo Código Civil Francés (en lo adelante CCF y CC), que
al igual que el CC de la República Dominicana era una normativa centenaria.
Esta reformación del CCF permitió la inclusión de nuevos procedimientos,
protecciones y definiciones -que a la hora de la verdad son aclaraciones o
reforzamientos que el propio CCF necesitaba- con el fin de producir una
normativa lo suficientemente completa y moderna como para satisfacer de manera
general a Francia, Europa y América, y hago alusión a esto porque el derecho francés ha servido como modelo jurídico para su exportación a
otros países.
Ahora que el
proyecto de ley del CC de la RD ha sido recientemente aprobado por la Cámara de
Diputados, es relevante opinar sobre los asuntos que deben ser insertados en la
normativa civil.
Como
anteriormente se dijo que el matrimonio es un contrato, pues, como ya saben
todos los contratos pueden ser afectado sin ninguna excepción por tres vicios
del consentimiento que son el dolo, el error y la violencia, porque como dice
el Dr. Jorge A. Subero Isa “...esos tres vicios constituyen el derecho
común de la teoría de los vicios del consentimiento…”4. Esto
deja clarísimo que si bien es cierto el casamiento es un contrato, pues, el
mismo puede ser viciado sin excepciones.
Hace unos días leí varios artículos que hablaban acerca de la violencia económica en la RD, en
esos editoriales me pude fijar que todos tenían algo en común, y es que en
todas las publicaciones que pude leer los redactores tomaban el camino
económico e incluso aludían a la violencia doméstica, lo que conlleva a que se
olvide el núcleo de todo esto que es el Derecho Civil y el vocablo violencia de
manera general –estoy consciente que el nombre per se alude el vocablo
relacionado con la materia de la economía- y esto es porque principalmente en
la RD hay un escaso conocimiento de cuál es el significado correcto de la
“violencia económica” o la propia violencia y también porque en el CC no hay
una aclaración y/o definición que asista a una persona que no conozca mucho
acerca de la violencia económica.
En el caso de la violencia si existen
diversas aclaraciones y explicaciones en el CC, y estas se ubican a partir de los artículos 1109
y siguientes -también hay diversos artículos que están insertos en el título
cinco del matrimonio- que son los que mayormente expresan lo relacionado con el
consentimiento y los vicios que trae consigo mismo.
El
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (en lo adelante DEDU) define de
manera sucinta la violencia como “…empleo de la fuerza para arrancar el
consentimiento…”5; el consentimiento se refiere a cuando una
o dos partes hacen la manifestación de voluntad para aceptar derechos y
obligaciones. Si nos remontamos a la definición de violencia –explicada por el
DEDU- podremos constatar dos cosas: 1) El matrimonio es un contrato y 2) La
violencia vicia el contrato de casamiento.
De acuerdo
con nuestro CC vigente “…no hay consentimiento válido, si ha sido dado
por error, arrancado por violencia…”6, es decir que
inmediatamente haya algún indicio de violencia –sin importar el tipo- lo
primero y más importante que la parte violentada debe hacer es pedir la nulidad
del contrato que ha sido viciada por violencia porque la aquiescencia que
acordaron ambas partes fue violentado por un vicio, luego, lo que procede, es
optar por los procesos especiales que tienen un papel de complementar el
proceso de nulidad, este no debería ser el primer paso.
Claro está
que la decisión final la va a tener la parte que resulte afectada, pero lo que
digo es que para los casos de violencia, que estén estipulados en el CC, pues,
lo primero y más conveniente es impugnar el contrato ¿Por qué? Como dijo el
letrado Robert Joseph Pothier “...el matrimonio es una institución de Derecho Civil, exclusivamente…”7 y aunque antes el matrimonio era
una institución religiosa, esta se convirtió en una institución
“exclusivamente” del derecho civil.
En esta
divulgación se ha analizado la figura del matrimonio y sobre todo la violencia
económica, a pesar de que el matrimonio tiene diversos puntos -que son de gran
importancia conocer- se ha tratado de grosso modo definir el casamiento de la
manera más entendible y escueta posible.
¿Debe ser
incluida la violencia económica en el CC? La respuesta es que si debido a que
en la RD no hay mucho conocimiento acerca de la violencia económica, y esto es
porque no nos percatamos del centro de todo esto que es uno de los vicios del
consentimiento que es la violencia. Muchos artículos en diversos periódicos o blogs aluden
que el primer paso es acudir a los procesos especiales o “de orientación” y
esto es porque no conocen la esencia o de dónde se origina la violencia
económica.
En fin estoy a favor en que se
incluya la violencia económica en el proyecto de ley del Código Civil de la República
Dominicana, para así aclarar y extender aún más este relevante vicio del consentimiento -que es la violencia- que trae diversas confusiones desde definiciones, tipos hasta lo que debe hacerse al viciar la anuencia acordada por ambas partes.
_________________________________
1 Jean-Étienne Portalis. (1804). Code Civil Des Français. France: Bosch.
2 Louis Josserand. (1952). Derecho Civil. Argentina: Cía
Editores
3 Ibidem.
4 Dr. Jorge Subero Isa. (2007). El contrato y los
cuasicontratos. República Dominicana: Editora Corripio.
5 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
6 Código Civil de la República Dominicana.
7 Robert Joseph Pothier. (1931). Traité
du contrat du mariage. France: Bosch.
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