![]() |
Fuente: http://www.vanguardia.com |
Luego
de un tedioso cuatrimestre en la universidad cargado de parciales, prácticas,
trabajos y altas y bajas –que no me permitieron darle la debida atención al
blog- aunque al final saliera de ese periodo de 4 meses por la puerta grande
como un campeón.
Finalmente ahora si dispongo del tiempo y la oportunidad de escribir o mejor dicho ponerme al día con
una de mis más recientes aficiones que es la redacción. Bueno vamos a lo
importante…
Las
introducciones siempre llevan al lector a la comprensión del cuerpo de una publicación,
ya que esta lo lleva al tema central de la divulgación, lo que hace inclusive
que a través de una mera introducción se entienda todo sin tener que leer un artículo
por completo.
Definiría
el pasado como un grupo de hechos sucedidos en una etapa precedente a un punto
temporal concreto, el diccionario de la lengua española de la RAE lo define de una manera más sucinta
y fácil de entender que es “…tiempo
que pasó…”1. Partiendo de esas dos definiciones se puede
decir que para conocer la historia de una persona o cosa hay que remitirnos al
pasado, debido a que es la única manera de saber qué fue lo que conllevó a la realización
actual de aquella cosa o suceso.
En
días anterioress la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura –ya es serio el
asunto- el proyecto de ley del Código Civil de la República Dominicana (en lo
adelante CC); un proyecto al cual aluden como una modificación pero diría que
es una constitución de un nuevo código, debido a la deficiencia jurídica del
mismo. Aunque el contenido del CC ha sido modificado por diversas leyes durante
el curso de su vigencia –que desde hace mucho es centenaria- este no satisface
las peticiones coetáneas de la sociedad dominicana.
Un
dato histórico e interesante a la vez es que la comisión encargada de la revisión
y actualización de dicho código fue designada mediante el decreto No. 104-97
del año 1997. Dígase que ese grupo designado tiene 20 años revisando y
actualizando el CC, algo que me imagino no debe ser tarea fácil, pero tampoco soy
de los que apoyen el retraso de la actualización
de nuestro Código Civil por dos décadas. Esperemos que finalmente la espera
realmente haya terminado luego de esa “primera
lectura aprobada” de parte de la Cámara de Diputados. El país necesita un CC
renovado, moderno y actualizado.
En
unos días este blog jurídico estará analizando las figuras más relevantes que
deben ser actualizadas e incluidas en el proyecto de ley del CC. Se analizaran
los temas de mayor resonancia como la violencia económica, el contrato en
general –tipos, validez y formaciones- incluyendo en ese mismo tema de manera sucinta a las obligaciones en general.
Luego
de un preámbulo crucial para esta divulgación inicial; que dicha publicación se
irá tratando durante los próximos días debido a lo extenso y complejos que son
los temas. Manténganse atentos ante cualquier actualización y/o novedad a través
de la cuenta de Twitter del blog jurídico: (@MeroDerecho). Estos temas van a
sustentarse de fuentes fiables, y van a ser redactadas –como de costumbre- por
el creador del blog. ¡Atentos!
_________________________
1 Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española (http://dle.rae.es/?id=S2R3TKa)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario