Es harto sabido que los medios
de comunicación con el paso del tiempo han estado en un proceso de constante
evolución, y por consiguiente, su utilización ha ido escalando en la sociedad
de manera progresiva. Y se puede afirmar que, este crecimiento se puede
visualizar en la gran mayoría de los países a nivel mundial.
Resulta importante resaltar que, a
medida que los medios de comunicación se propagan cada vez más mundialmente,
pues, de esa misma manera estos evolucionan. Ahora, con la llegada de nuevas
tecnologías, podemos estar informados de lo que sucede nacional e
internacionalmente en cuestión de segundos. El Informe del Relator Especial
sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión explica que “… el presente anuncia un futuro con medios
de comunicación exclusivamente digitales…”; y a pesar de que en la
República Dominicana gran parte de la población recurra a los periódicos, como
fuente de información, no es un secreto que cada vez más nos vemos constreñidos
a utilizar medios de comunicación digitales.
Los medios de comunicación en
la República Dominicana resultan ser herramientas de suma relevancia, empero,
estos utensilios deben ser regulados con el fin de establecer reglas para su
debida utilización. Y, como bien define la Real Academia Española (RAE) el
concepto de ley que reza de la siguiente manera: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo, en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados…”;
por ende la regulación de estas resulta ser algo vital para la sociedad y sobre
todo para mantener un buen estado de derecho.
Los medios
de comunicación se encuentran reglamentados en la República Dominicana por el
artículo 49 de la Constitución dominicana, dicho apartado establece que “Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos,, ideas y opiniones,, por cualquier medio,, sin que
pueda establecerse censura previa…”. También los medios informativos se encuentran regulados por la
antigua Ley núm. 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento.
Se puede decir que, el puente normativo vigente en cuanto a lo
relativo a los medios masivos de comunicación son los aludidos anteriormente.
Pero, obviamente, no tendría sentido alguna ceñirse exclusivamente a lo dicho
en el articulo 49 de la Carta Magna dominicana ni mucho menos a la norma sobre
expresión y difusión del pensamiento, esto por la sencilla razón de que de
estas dos normativas solo una es jurídicamente fresca, y esa es la Constitución
dominicana.
La RAE define el vocablo principio como “…norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta…”;
en palabras mas sencillas, vienen siendo reglas de carácter general, como por
ejemplo: respetar la vida de las demás personas. Así las cosas, existen una
amplia gama de principios insertos en un estado de derecho.
El jurista italiano Luigi Ferrajoli dice que, la finalidad del
principio de publicidad en materia penal es “…someter
los mecanismos de control estatal al examen publico, o sea, que todo lo
concerniente a los procedimientos de formulación de hipótesis y de
determinación de la responsabilidad penal tienen que estar bajo el control de
la opinión publica y, sobre todo, del imputado y su defensor…”; es bueno
mencionar que el susodicho principio no es un fundamento exclusivo de la rama
penal, este tiene una terminología general. Y es que, tiene una simetría con
los medios informativos.
Contemporáneamente, se ha observado la amplia libertad con la que
cuentan los medios de difusión para divulgar a través de las redes asuntos de
cualquier tipo, y al querer estar en la competencia con otros divulgadores
estos publican noticias sin relevancia o veracidad alguna para el receptor, lo
que conlleva a una mala información y confusión.
En adición a eso, los medios informativos actualmente rebasarían cualquier
límite y/o norma para ganar espectadores. Lo que nos deja con esas
publicaciones que para algunas personan resultan lacerantes para sí mismas, en
palabras más llanas, estamos frente a un deseo de crear un sensacionalismo
exagerado.
Y como bien afirmó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
cuando se conocía el caso Novaya Gazeta c. Rusia en el año 2013, “…el periodista debe huir del
sensacionalismo para proporcionar sólo información precisa y veraz…”; el
elemento más importante en los medios de comunicación debe ser el mensaje, ya
que este debe ser transmitido como bien afirma el TEDH.
Todos queremos que los medios masivos de comunicación continúen en ese
constante avance progresivo en el que están, pero de una manera correcta,
recostados de la Constitución dominicana y las normas reguladoras, manteniendo así
un buen estado de derecho. No con un fin de producir primicia carente de
veracidad e insertadas de escándalo impreciso.
Y como dijo el doctor Marvin Carvajal Pérez, “…los medios masivos de información no deben intervenir más de lo
debido en los procesos…”; por la sencilla razón de que estaríamos cotidianamente
viviendo bajo el miedo y una eterna presión mediática.
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