viernes, 3 de febrero de 2017

¿Acaso tienen una obligación los transportistas públicos?


El diccionario del español jurídico de la RAE define el vocablo “transporte público” de la manera siguiente: “Transporte que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.” Esta definición no podría ser más exacta y aplicable para nuestra queridísima isla Republica Dominicana, ya que parcialmente es como se podría definir la palabra transporte público en RD. ¿Por qué parcialmente? Bueno porque en la definición del DEJ menciona “un transporte que va dirigido a satisfacer una demanda general…” Si les digo completamente en vez de parcialmente, primero me estaría mintiendo a mí mismo y a la comunidad dominicana, porque todos sabemos que el transporte público  —y con este término me refiero a las diversas “federaciones” de transportistas públicos en la RD— en el país no ofrece un servicio digno, decente o apropiado para los usuarios, desde los que usan de estos cotidianamente hasta los que requieren de sus servicios un día aleatorio.

Algo que no es sorpresa es el tema del caótico tránsito en la RD, y en varias ocasiones he observado que cada vez más, poco a poco, los periódicos, la prensa y hasta las mismas redes se han ido olvidando de este asunto del tránsito en el país, un tema que es además de interesante, resulta importantísimo tocarlo y “compartir” diferentes opiniones para así esparcir la voz y tratar de quizás producir un cambio relevante. Bueno, luego de un “necesario” prolegómeno vamos a iniciar con mi comentario en el día de hoy con relación al encabezado de esta publicación. Como ya saben la Ley de Transito es una legislación demasiada antigua, por ende no hay nada correspondiente a la “obligación” de los transportistas públicos frente a los ciudadanos o usuarios dominicanos. Esta la normativa número 006 que es la que regula la prestación de servicios de transporte públicos de pasajeros en la RD, debo ser honesto y admitir que esta normativa tiene frente a la arcaica 241-67 un elemento de “contemporaneidad”, ya que esta normativa fue creada en febrero del año 2011.

 Pero también debo ser casto porque estamos en el año 2017 y de lo más seguro la gran mayoría de la sociedad dominicana no tenía ni la más mínima idea de que esta normativa existía.  —incluyéndome; ya que me la leí hace unos días— En la normativa verán una serie de “políticas” que deben cumplir los transportistas públicas o mejor dicho son diversas obligaciones que ellos están supuestos a cumplir, pero, como ya saben la gran mayoría no son completadas, porque en la RD siempre hemos tenido la mala costumbre de darle importancia a los temas que tienden a sonar más en la sociedad, como por ejemplo en la normativa una de las obligaciones es tener su licencia de conducir vigente, si estos son detenidos con sus documentos de conducir vencidos serán penalizados con una multa, por eso le dan importancia a esto. Pero hay normas que nunca se cumplen como la de “solo podrán montar y desmontar pasajeros en las paradas estipuladas por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)” también hay una “regla” que es la de “mantener el vehículo en perfectas condiciones físicas y mecánicas.” Me atrevo a decir que esa norma no es cumplida por el 90% de los transportistas o choferes públicos.

Todo esto es porque no se le da la debida importancia a estas normas que no tienen “castigo” alguno; en una de mis publicaciones pasadas hice demasiado hincapié en que se reformara la 241-67 (http://meroderecho.blogspot.com/2016/12/la-vetusta-ley-241-67-sus-simples.html), pues ahora quiero presionar porque como dicen “en lo que el hacha va y viene” deberían crearse normativas que obliguen de un modo justo e igualitario a los transportistas públicos a respetar los mismos reglamentos, para que así la sociedad dominicana no se sienta “enfrascada” en el año 1967 —por referirme a la Ley 241— donde ocurren accidentes de tránsito y no recuren a los Juzgados especiales de tránsito, donde no hay un solo artículo que hable sobre la responsabilidad por los accidentes de tránsito y donde no hay un artículo de la vetusta Ley de Tránsito que diga “los accidentes de vehículos de motor serán regidos por el Código Civil o las leyes especiales vigentes.”


No nos podemos olvidar del tránsito en la RD, los sistemas de transporte público de pasajeros han ido evolucionando de manera trascendental en otros países, ¿Cuál sería la razón de que RD no puede hacerlo? Juntos se logra cualquier cosa, como dice la máxima “la unión hace la fuerza” y es así, si nos quedamos de brazos cruzados a esperar que llegue alguien a reformar la Ley 241, quizás sea demasiado tarde. Respondiendo el encabezado de este apartado de hoy, pues respondería diciendo que sí, los transportistas públicos tienen obligaciones, pero el problema está en que esas “políticas” no las respetan y al final no son cumplidas. ¿Qué tendrá que pasar para que venga alguien con los pantalones puestos a cambiar el caos del tránsito? Eso tal vez nadie lo sepa, pero lo que si se es que si empujamos, presionamos y tomamos acción ante este tema lograremos un objetivo, y ese es hacer un llamado a toda la sociedad dominicana y lo más importante al gobierno. Normativa 006 del 2011

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