sábado, 14 de octubre de 2023

Cuestiones sobre la presunción de inocencia: análisis jurídico y social.

La constitución dominicana en su artículo 69.3 establece la figura de la presunción de inocencia y menciona como nadie debe ser proclamado culpable sin antes tener la declaración de culpabilidad por una decisión irrevocable. Asimismo, múltiples tratados internacionales[1] establecen este principio fundamental para toda persona que se encuentre envuelta en un proceso penal y resulte privada de su libertad de forma preventiva.

Nuestro Código Procesal Penal en su título de los principios fundamentales establece el elemento aniquilador de la presunción de inocencia de esta manera: «Corresponde a la acusación destruir dicha presunción»[2]. Ahí queda sentado que si la parte acusatoria no hace un buen trabajo demostrando la culpa de la persona pues esta puede ser absuelta. Asimismo, se puede afirmar que la carga probatoria en el proceso penal corresponderá al estado que es a quien le interesa borrar la inocencia del imputado de lo contrario el resultado será la absolución.

Esto último se determina en el artículo 88 del CPP dominicano que se encarga de delimitar las funciones del ministerio público las cuales se reduce a un fin: «…determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.»[3], este objetivo deja claro que la parte inquisitoria hará las diligencia correspondiente para probar la culpabilidad del encartado. También, están los órganos auxiliares de investigación como la Policía Nacional y otros agentes de instituciones que estén en conjunto con el ministerio público.

En la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, la figura de la presunción de inocencia es defendida y protegida por los jueces. La Suprema Corte de Justicia[4] en el año 2005 dijo que los jueces no deben asignarle a los imputados el encargo de destruir la acusación impuesta en contra de estos. En este caso se quiso aplicar erróneamente la presunción de culpabilidad ya que en primer grado no desvirtuó ni invalidó los medios probatorios en su contra. Sobre este punto es bueno señalar que existen presunciones refutables e irrefutables y las mismas resultan claves al momento de determinar la culpa del encartado en un proceso penal.

La Corte Suprema de los Estados Unidos determinó el derecho a no auto incriminarse al establecer los siguientes requisitos: «El derecho a no auto incriminarse es tenido como el reflejo de uno de los valores fundamentales […] (1) auto acusarse; (2) incurrir en perjurio mintiendo; (3) incurrir en desacato si se rehúsa a contestar.»[5] que son los que los EE.UU. aspira evitar en estos procesos criminales.

En el caso europeo, específicamente en España, las cosas respecto a la presunción de culpabilidad son más concretas. El Tribunal Constitucional español determinó en una sentencia[6] que las decisiones condenatorias recurridas destruye la presunción de inocencia y esta es sustituida por la presunción de culpabilidad.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando se intenta manipular la presunción de inocencia? ¿cómo se puede velar por la protección de este principio? Estás son varias interrogantes que surgen en los países de la región iberoamericana y asimismo en el resto del mundo. No es un secreto que vivimos en una era digital en donde los noticieros disputan por ser primeros en los titulares lo que conlleva a desinformación y sensacionalismo judicial.

De esta manera, a través de los medios de comunicación, es posible influir en la percepción del público sobre la culpabilidad o inocencia de una persona mucho antes de que se celebre un juicio. Esto puede ocurrir debido a un enfoque sesgado en la información, lo que desplaza el debate legal hacia un ámbito no jurídico. Este entorno trata de un desconocimiento de las normativas internacionales, constitucionales y legales, lo que representa una amenaza para la presunción de inocencia.

La presión mediática y su exposición tienen un impacto sobre la presunción de inocencia y la posibilidad de garantizar un juicio justo. También, puede ejercer presión sobre el sistema judicial, con el público esperando una resolución rápida y condenatoria. La exposición mediática excesiva puede vulnerar el derecho a la intimidad del acusado y afectar su capacidad para presentar una defensa efectiva en el juicio, sobre todo sin la existencia de una decisión firme.

El artículo 95 del CPP dominicano establece los derechos que tiene el imputado en el momento que se pide una medida de coerción en su contra. En su numeral 8 se establece que la persona no puede ser sometida a los medios de comunicación. Y de esa misma manera, en su parte in fine, se deja por sentado que que las acciones contrarias serán nulas.

En conclusión, este análisis de la presunción de inocencia revela la delicada interacción entre el sistema de justicia y la opinión pública. La presión mediática y los prejuicios sociales pueden amenazar el derecho fundamental de un individuo a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Es imperativo que tanto los medios de comunicación como las instituciones judiciales trabajen juntos para proteger este principio fundamental.

La presunción de inocencia no solo es un pilar del debido proceso legal, sino también una salvaguardia de la dignidad y los derechos humanos de cada individuo. Su aplicación equitativa y justa es esencial para mantener la integridad de nuestro sistema de justicia. Para lograrlo, la educación pública sobre estos temas y la promoción de una cobertura mediática imparcial son pasos fundamentales para garantizar este principio. 

Finalmente, es bueno siempre recordar la frase de Beccaria en «De los delitos y de las penas» que aún hoy sigue cargando razón: «A ningún hombre puede llamársele reo antes de la sentencia condenatoria, la sociedad no puede retirarle la protección pública sino cuando queda sentenciado que el violó los pactos sociales bajo los cuales fue aceptado



[1] Véase el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

[2] Véase el art. 14 del Código Procesal Penal dominicano.

[3] Véase el art. 88 del Código Procesal Penal dominicano.

[4] Véase sentencia SCJ número 5, de fecha 7 de septiembre de 2005.

[5] Véase Murphy c. Waterfront Commission, 1965. 

[6] Véase STC 325/1988

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