sábado, 11 de noviembre de 2023

Las leyes del ciberespacio (I).


En 1999 se publicó la obra “Code and Other Laws of Cyberspace” de Lawrence Lessig. Este destacado académico en el campo del ciberespacio y el Derecho, es conocido por su concepto de «código» y «ley». En su obra, explica Lessig, existen cuatro restricciones que afectan el comportamiento en el ciberespacio: el código arquitectónico, las leyes, las normas sociales y el mercado. Estos elementos interactúan para regular la conducta en línea. Su trabajo se centra en cómo el diseño de sistemas tecnológicos (que denomina código) puede influir en el comportamiento, a menudo de manera más significativa que las normas tradicionales.

Las leyes del ciberespacio varían según el país y la región. Y ciertos aspectos comunes incluyen leyes de ciberseguridad, protección de datos, delitos informáticos y propiedad intelectual. Por esta razón, es importante observar, previo a analizar el orden en el ciberespacio, la legislación interna acerca de la regulación del Internet.

En el caso de República Dominicana nuestras normativas se concentran en la protección de datos personales y ciertos delitos cibernéticos. Ya que estamos más enfocados en proteger que prevenir pues las leyes suelen desarrollarse en respuesta a problemas que ya han ocurrido. Y solemos reaccionar a prácticas perjudiciales y se busca establecer regulaciones para evitar que vuelvan a ocurrir.

Además, la prevención puede ser más compleja de regular. Porque cuando se abordan todos los posibles escenarios previo a su ocurrencia es un desafío, especialmente en materias como la tecnología y el ciberespacio. Las leyes tienden a ser más efectivas cuando están respaldadas por amenazas tangibles.

Existen proyectos de ley que involucran a los proveedores de servicios con los programas de inteligencia artificial como Chat GPT, Bing Chat y otros. Esto es un error porque la función de los proveedores de servicio es proveer el acceso al ciberespacio y quizás algunas otras herramientas que estos puedan ofrecer. Asimismo se menciona que el ámbito de aplicación será para todo el territorio nacional dejando la posibilidad de ataques o comisión de delitos fuera de la República Dominicana.

Desde muy temprano, el ciberespacio era visto de una forma muy poética y electrónica como si fuese un videojuego. Así lo describía William Gibson en su novela Neuromancer, y si hoy comparamos llegamos a la conclusión de que no es lo mismo regular en el mundo físico que el ciberespacio. Esto debido a la descentralización del Internet, la facilidad de mantenerse en anonimato y la no existencia de fronteras. Estas características hacen que los controles impuestos en el ciberespacio sean un desafío y vuelven una necesidad la cooperación internacional.

¿De qué vale proponer legislaciones que se enfocarán en equilibrar los derechos individuales que ya están insertos en nuestra constitución dominicana? ¿Cuantas normativas ayudan a prevenir ciberataques en el territorio nacional a través de medidas preventivas? Estas y otras cuestiones serán abordadas próximamente, pues claramente no existe una fórmula mágica para solucionarlas.

 

sábado, 21 de octubre de 2023

Red física o digital ¿qué se debe regular?



El concepto de ciberespacio, a lo largo de la historia, ha evolucionado bastante de manera descriptiva. Inicialmente la figura era definida comuna representación gráfica de datos abstraídos de los bancos de cada ordenador del sistema humano, y básicamente en esos años esa fue la idea que se mantuvo.


A medida que las tecnologías fueron avanzando y los usuarios con acceso al Internet se fueron multiplicando en todo el mundo pues asimismo esa concepción de ciberespacio evolucionó. Las sociedades se dieron cuenta que no todo en el Internet era virtual sino más bien se llegó a la conclusión que existe una evidente conexión -con el ciberespacio y el mundo físico- de forma permanente. Y esto se debe a las acciones: uso de aplicaciones, programas y otras funciones dentro de la red del ciberespacio.

 

Es un hecho cierto que el ciberespacio se considera un lugar diferente del mundo que conocemos. Primero porque las acciones cometidas en él tienen repercusiones diferentes, esto es, en los países en donde hay un vacío de regulación y conocimiento respecto al ciberespacio y las herramientas que se desprenden de este. 

 

Es bueno aclarar que ciberespacio y red no es lo mismo, aunque en ocasiones, puede asociarse como terminología. El término red puede relacionarse con una serie de dispositivos de hardware físicos como cables, servidores y computadoras que permiten la conexión al ciberespacio.

 

Ahora bien, es cierto que para poder conectarse o acceder al ciberespacio debe hacerse mediante las herramientas del mundo físico, pero, eso no significa que dicha red sea considerada física completamente. Y es que gran parte de sus conexiones están entrelazadas universalmente a través de páginas web, servidores, internet y todos los datos nuestros y de otros usuarios.

 

Lo anterior no quiere dejar dicho que cuando iniciamos nuestro computador inmediatamente ingresamos a un mundo ciberpunk, pues, contrario a esto dicho proceso se siente muchísimo más apegado al mundo físico. Sin embargo, mientras utilizamos nuestros dispositivos electrónicos, ocurren una serie de cosas que, para el usuario regular, resultan banales.

 

Desde que se enciende un ordenador, laptop, tableta o celular, estos inician a buscar señales inalámbricas, las cuales pueden ser desde WI-Fi hasta satelital. También, cuando se ingresa a una aplicación o página web se comparten miles de datos que pueden variar dependiendo de lo que soliciten estos, como localización, hábitos de navegación, contactos y hasta datos biométricos. 

 

Asimismo, como se mencionó en el párrafo anterior, lo que sucede cuando se accede mediante un dispositivo electrónico a un sitio web o programa dentro del ciberespacio son básicamente procedimientos técnicos que ocurren previo al proceso de identificación y regulación de los derechos dentro del ciberespacio. Que no es más que aquel reconocimiento de las normas a estos derechos en el entorno digital.

 

Los derechos evolucionan con el tiempo y de cara a la actual revolución industrial que vivimos esto es un hecho cierto. Y es que, diversos factores como la globalización, avances científicos y tecnológicos o la internacionalización de derechos humanos han dado lugar al surgimiento de nuevos derechos, tales como: derecho al acceso a Internet, derecho a la seguridad digital, derecho al olvido, derecho a la neutralidad de la red y así hay otros más que resultan importantísimos al momento de hablar de nuevos derechos.

 

Como se ha podido observar, históricamente, cuando inician los debates del ciberespacio, las preocupaciones centrales versaban sobre cómo se iba a regular este ecosistema mas nunca, en discusiones iniciales, sobre de que manera se garantizarían y protegerían los derechos de las personas al momento de acceder al ciberespacio.

 

En el año 2009, el Consejo Constitucional de Francia, emitió una decisión que reconoció el derecho al acceso a Internet, en uno de sus considerandos se estableció la importancia de garantizar el acceso universal a Internet y también como este último se enlaza con los derechos fundamentales insertos en la Constitución.

 

El problema es que hay muy poca concientización por parte de algunos estados sobre el acceso al Internet y cómo utilizar este último. Esto se evidencia cuando muchos estudios de organizaciones mundiales que abordan los puntos concernientes a la cantidad de usuarios que desconocen el manejo y uso del Internet, y, asimismo, aquellosestados que apenas empiezan por reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental.

 

Por estas razones, la discusión de si el ciberespacio resulta ser una red digital o física se mantendrá viva por mucho tiempo, porque muchas naciones iniciaron tarde el proceso de garantizar el acceso de Internet a los usuarios y sobre todo aquel que propone mediante las normas pues controlar lo que ocurra dentro del ciberespacio. Además, se debe mencionar que en algunos estados existen leyes promulgadas hace más de diez años que en el presente no se adaptan a nuestros días y sobre todo se quedan cortas al momento de definir conceptos esenciales para los usuarios del ciberespacio.

 

Entonces, ¿qué se debe regular? Siguiendo el título de este subtema, se debe reafirmar, que tanto la red física -a lo que nos referimos al mundo como lo conocemos- y la red digital -que resulta ser el ciberespacio y sus componentes- deben ser reguladas. Ahora bien, lo primero que debe ser normalizado es el mundo físico para así sentar las bases para reglamentar el ciberespacio.

 

viernes, 20 de octubre de 2023

Cápsula: Las verdades en el Derecho.

Las ramas que posee la ciencia del Derecho son muchísimas y con el paso del tiempo cada vez se van agregando más. Existe una rama activa en el Derecho que se denomina «derecho procesal» y esta crea una relación tripartita entre el juez, las partes y los demás intervinientes.

El derecho procesal crea el proceso en todas y cada una de las demás ramas del Derecho. Este proceso inicia con una acción ya sea de índole acusatoria, peticionaria o de amparo, y posteriormente, concluye con una sentencia judicial.

Ahora bien, ¿qué ocurre en el medio del proceso judicial? La interpretación y la aplicación del Derecho. Pero mucho antes de que iniciara el proceso judicial mediante la acción ocurrió lo más importante que son: los hechos. Que son estos eventos, circunstancias o situaciones que tienen relevancia legal en un caso. Los hechos son esenciales para la resolución de procesos judiciales y la toma de decisiones.

Muchos autores proponen la búsqueda de las verdades en los procesos judiciales mediante la obtención de la sentencia judicial. Por esa razón las verdades y los procesos van atados pues de este último devienen factores: hechos y pruebas.

De esto surgen dos verdades que son la verdad material y la verdad formal. La primera significa, en pocas palabras, la verdad real aquella que está fuera de todo precepto legal o procedimiento. Mientras que la segunda corresponde a la verdad en cuanto a las pruebas, hechos presentados y reglas procesales seguidas. Y aquí es donde se genera un debate sobre las verdades.

¿Que es la verdad? Según la RAE puede significar varias cosas: «Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente; conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa; juicio o proposición que no se puede negar racionalmente.»[1], como se mencionó el concepto de verdad en términos legales también posee varios significados.

La cuestión está en cuál debe ser considerada como la verdad en el proceso. Por un lado se dice que debe ser la verdad material pero esto puede hacer que se omitan reglas del proceso. Y otros dicen que es la verdad formal pero esta no es la verdad real del todo.

Es bueno preguntarse, ¿cuál es la verdad correcta? Pero no existe una única solución a esta pregunta entre la verdad material y la verdad formal, ya que esto depende de los sistemas y hasta el contexto específico de un caso. Me gusta pensar que ambas verdades poseen sus justificaciones y hasta aplicaciones en situaciones específicas.

En fin, algo que si es verdad es que en el Derecho existen principios y asimismo los casos lo determinan los jueces, las partes y demás actores de los procesos. Y cada quien es responsable de obtener su verdad.

 



[1] Véase el Diccionario de la Real Academia Española (en línea: https://dle.rae.es/verdad

sábado, 14 de octubre de 2023

Cuestiones sobre la presunción de inocencia: análisis jurídico y social.

La constitución dominicana en su artículo 69.3 establece la figura de la presunción de inocencia y menciona como nadie debe ser proclamado culpable sin antes tener la declaración de culpabilidad por una decisión irrevocable. Asimismo, múltiples tratados internacionales[1] establecen este principio fundamental para toda persona que se encuentre envuelta en un proceso penal y resulte privada de su libertad de forma preventiva.

Nuestro Código Procesal Penal en su título de los principios fundamentales establece el elemento aniquilador de la presunción de inocencia de esta manera: «Corresponde a la acusación destruir dicha presunción»[2]. Ahí queda sentado que si la parte acusatoria no hace un buen trabajo demostrando la culpa de la persona pues esta puede ser absuelta. Asimismo, se puede afirmar que la carga probatoria en el proceso penal corresponderá al estado que es a quien le interesa borrar la inocencia del imputado de lo contrario el resultado será la absolución.

Esto último se determina en el artículo 88 del CPP dominicano que se encarga de delimitar las funciones del ministerio público las cuales se reduce a un fin: «…determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.»[3], este objetivo deja claro que la parte inquisitoria hará las diligencia correspondiente para probar la culpabilidad del encartado. También, están los órganos auxiliares de investigación como la Policía Nacional y otros agentes de instituciones que estén en conjunto con el ministerio público.

En la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, la figura de la presunción de inocencia es defendida y protegida por los jueces. La Suprema Corte de Justicia[4] en el año 2005 dijo que los jueces no deben asignarle a los imputados el encargo de destruir la acusación impuesta en contra de estos. En este caso se quiso aplicar erróneamente la presunción de culpabilidad ya que en primer grado no desvirtuó ni invalidó los medios probatorios en su contra. Sobre este punto es bueno señalar que existen presunciones refutables e irrefutables y las mismas resultan claves al momento de determinar la culpa del encartado en un proceso penal.

La Corte Suprema de los Estados Unidos determinó el derecho a no auto incriminarse al establecer los siguientes requisitos: «El derecho a no auto incriminarse es tenido como el reflejo de uno de los valores fundamentales […] (1) auto acusarse; (2) incurrir en perjurio mintiendo; (3) incurrir en desacato si se rehúsa a contestar.»[5] que son los que los EE.UU. aspira evitar en estos procesos criminales.

En el caso europeo, específicamente en España, las cosas respecto a la presunción de culpabilidad son más concretas. El Tribunal Constitucional español determinó en una sentencia[6] que las decisiones condenatorias recurridas destruye la presunción de inocencia y esta es sustituida por la presunción de culpabilidad.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando se intenta manipular la presunción de inocencia? ¿cómo se puede velar por la protección de este principio? Estás son varias interrogantes que surgen en los países de la región iberoamericana y asimismo en el resto del mundo. No es un secreto que vivimos en una era digital en donde los noticieros disputan por ser primeros en los titulares lo que conlleva a desinformación y sensacionalismo judicial.

De esta manera, a través de los medios de comunicación, es posible influir en la percepción del público sobre la culpabilidad o inocencia de una persona mucho antes de que se celebre un juicio. Esto puede ocurrir debido a un enfoque sesgado en la información, lo que desplaza el debate legal hacia un ámbito no jurídico. Este entorno trata de un desconocimiento de las normativas internacionales, constitucionales y legales, lo que representa una amenaza para la presunción de inocencia.

La presión mediática y su exposición tienen un impacto sobre la presunción de inocencia y la posibilidad de garantizar un juicio justo. También, puede ejercer presión sobre el sistema judicial, con el público esperando una resolución rápida y condenatoria. La exposición mediática excesiva puede vulnerar el derecho a la intimidad del acusado y afectar su capacidad para presentar una defensa efectiva en el juicio, sobre todo sin la existencia de una decisión firme.

El artículo 95 del CPP dominicano establece los derechos que tiene el imputado en el momento que se pide una medida de coerción en su contra. En su numeral 8 se establece que la persona no puede ser sometida a los medios de comunicación. Y de esa misma manera, en su parte in fine, se deja por sentado que que las acciones contrarias serán nulas.

En conclusión, este análisis de la presunción de inocencia revela la delicada interacción entre el sistema de justicia y la opinión pública. La presión mediática y los prejuicios sociales pueden amenazar el derecho fundamental de un individuo a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Es imperativo que tanto los medios de comunicación como las instituciones judiciales trabajen juntos para proteger este principio fundamental.

La presunción de inocencia no solo es un pilar del debido proceso legal, sino también una salvaguardia de la dignidad y los derechos humanos de cada individuo. Su aplicación equitativa y justa es esencial para mantener la integridad de nuestro sistema de justicia. Para lograrlo, la educación pública sobre estos temas y la promoción de una cobertura mediática imparcial son pasos fundamentales para garantizar este principio. 

Finalmente, es bueno siempre recordar la frase de Beccaria en «De los delitos y de las penas» que aún hoy sigue cargando razón: «A ningún hombre puede llamársele reo antes de la sentencia condenatoria, la sociedad no puede retirarle la protección pública sino cuando queda sentenciado que el violó los pactos sociales bajo los cuales fue aceptado



[1] Véase el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

[2] Véase el art. 14 del Código Procesal Penal dominicano.

[3] Véase el art. 88 del Código Procesal Penal dominicano.

[4] Véase sentencia SCJ número 5, de fecha 7 de septiembre de 2005.

[5] Véase Murphy c. Waterfront Commission, 1965. 

[6] Véase STC 325/1988

sábado, 7 de octubre de 2023

El peso de los derechos fundamentales.


Los derechos fundamentales que se encuentran insertos en las constituciones se convierten en derechos constitucionales y por ende, sin importar su clase, todos estos derechos devienen en esenciales para las personas y son establecidos por los poderes del Estado.

Inclusive estos son la base de una sociedad justa e igualitaria en los diferentes marcos legales y éticos y además estos derechos ocupan un lugar central y protegen la dignidad, la libertad y la igualdad de todas las personas.

Cuando nos preguntamos: ¿Cuáles son los derechos fundamentales? La respuesta acostumbrada suele ser aquel grupo de derechos que resulta necesario e inherente a las personas. Estos serían aquellos como: el derecho a la vida, dignidad humana e igualdad, solo por mencionar algunos.

Cuando se trata de equilibrar los derechos fundamentales, se puede dar a situaciones en las que varios derechos fundamentales entran en conflicto. Es por esto, que es responsabilidad de los tribunales y del sistema legal determinar el equilibrio, a través de la ponderación, de estos derechos de manera justa e imparcial.

Ahora bien, si todos los derechos son considerados como fundamentales entonces ¿de qué sirve realizar un equilibrio de estos? Si bien es cierto que todos los derechos son valiosos y fundamentales, en la práctica, pueden entrar en conflicto debido a circunstancias específicas.

El derecho a la libertad personal, por ejemplo, con una situación de presos preventivos. Asimismo puede ocurrir con el derecho de expresarse libremente y los derechos de privacidad. Por esto cada situación es única y los tribunales deben de considerar las circunstancias específicas de los casos para tomar una decisión correcta y proporcionada.

La importancia de implementar, a través de los poderes constituidos, medidas para aumentar el conocimiento y educación sobre los derechos fundamentales, la carga de estos y la conciencia pública para recordar y ejercer una protección efectiva sobre estos es sumamente determinante.

La carga de los derechos fundamentales es la que hace posible la oscilación de estos. Es como si fuese una garantía derivada de los propios derechos fundamentales.

El Derecho en las sociedades modernas se transforma cotidianamente con los nuevos desafíos y cambios sociales. Asimismo ocurre con la aplicación y valores de los diferentes derechos fundamentales que merecen atención.

En síntesis, se puede dejar establecido que los derechos fundamentales son considerados para el equilibrio adecuado de estos en las diferentes sociedades y su correcta interpretación.

sábado, 30 de septiembre de 2023

Limitaciones de derechos fundamentales: el derecho a la vida.

En palabras del catedrático José Luis Cea, los derechos fundamentales, son aquellos «de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos.»

Para nadie debe resultar un secreto o sorpresa que los derechos fundamentales poseen límites, por tanto reconocer dichas limitantes no se traduce en aminorar sus capacidades y valores dentro de las cartas de derechos.


Los límites de los derechos fundamentales son impuestos por el legislador y son interpretados por los tribunales. Asimismo, en algunos casos, se pueden incluir en las constituciones una serie de cláusulas limitativas que se encargarán de limitar en situaciones especiales[1]. Es por esto que resulta importante la forma en cómo se ejercen estas limitantes, pues las misma deben ser proporcionales y deben estar de la mano con los principios constitucionales y legales.


En esta entrega se abordarán algunas cuestiones acerca de los límites del derecho a la vida. Para esto se deben tomar en cuenta varios puntos a fines de analizar con minuciosidad este derecho fundamental.


  1. El derecho a la vida: puesta en contexto:

Cuando hablamos de derechos fundamentales uno de los primeros que nos surge, sino resulta ser este, es el derecho a la vida. Esto debe ocurrir porque es lo primero que obtenemos o quizás por la importancia que representa para el ser humano. Es uno de los derechos que se encuentra en la mayoría de las constituciones y tratados internacionales.


A lo largo de la historia humana se han desarrollado múltiples guerras que han desencadenado sucesos con resultados atroces. Asimismo están las dictaduras y regímenes autoritarios que conllevaron a la imposición de medidas inhumanas que, muchas, concluyeron en muertes.


El derecho a la vida según la doctrina europea es aquel «derecho a la propia existencia físico-biológica del ser humano individualmente considerado»[2]. Este derecho implica que los humanos poseemos un derecho intrínseco a la vida y a que se nos respete ante cualquier vulneración.


La constitución dominicana en su artículo 37 establece: «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte». De este apartado se puede extraer lo necesario en cuanto a la razón de ser de este derecho que es proteger la vida humana sobre toda las cosas.


El Pacto de San José en su artículo 4 dice lo que significa este derecho en el marco internacional: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». El objetivo es realizar, en un rango considerable, una extensión de protección referente a las legislaciones internas de cada estado.


2.    El derecho a la vida: identificación de límites:


Como se menciona al inicio ninguno de los derechos fundamentales son absolutos. Es decir todos y cada uno de estos poseen límites y aunque en algunos casos estas divisiones limitativas resulten ser casi inexistentes aún así es necesario el establecimiento de límites.


A modo general, las limitaciones al derecho a la vida deben cumplir con ciertos principios de derecho internacional de los derechos humanos. Estos límites deben ser establecidos por normativas internas, y resultan ser necesarias para alcanzar un objetivo legítimo y proporcional al objetivo perseguido. Los objetivos legítimos pueden incluir la protección de la vida de terceros, la seguridad nacional o la prevención de delitos graves. Y se establecen para equilibrar los derechos individuales con la seguridad pública, la moralidad y otros valores importantes en una sociedad.


Un ejemplo común y clásico de limitación al derecho a la vida es la pena de muerte en algunos sistemas legales. Sin embargo, en ciertos sistemas, su aplicación está sujeta a restricciones y salvaguardias específicas para garantizar un juicio justo y prevenir ejecuciones arbitrarias. Además, en situaciones de conflicto armado, el derecho internacional y algunas constituciones regulan el uso de la fuerza y la protección de civiles, lo que puede afectar el ejercicio del derecho a la vida.


El aborto y la muerte asistida son limitantes de este derecho en varios países[3]que abren la puerta a otro derecho «el derecho a morir dignamente». En el caso del aborto la cantidad de países son mayores y al igual que la muerte asistida es un asunto controvertido por razones religiosas, morales y éticas.


La legítima defensa es interesante como limite al derecho a la vida, pues al realizar una conducta que está prohibida o puede ser sancionada asimismo, en ciertos supuestos, te puede eximir de responsabilidad del hecho cometido.


3.     El derecho a la vida: límites en la jurisprudencia:


Las limitaciones pueden establecerse en dos formas: ordinarias y extraordinarias. La primera de estos límites se basa en «…aquellas que operan siempre, y afectan el ejercicio de un derecho tanto bajo condiciones de normalidad constitucional, como bajo situaciones de excepción constitucional.»[4]. En el caso de la segunda limitante «…se producen solo durante circunstancias de emergencia social o institucional…»[5] En ambas situaciones se ha visto la participación de los tribunales al momento de interpretar este derecho y sus límites.


La intervención de los jueces locales e internacionales respecto a este tema se ha visto en diferentes ocasiones. En el caso dominicano, el tribunal constitucional, en la sentencia TC/0599/15 anuló la aprobación del aborto en tres causales dispuesto en la modificación (Ley núm. 550-14) del aún actual Código Penal dominicano. El tribunal, aunque directamente no abordó aspectos, si impuso límites[6] con la finalidad de prevenir la legalización del aborto en el país.


Anteriormente se menciona un derecho que va de la mano al derecho a la vida y se va mencionando en doctrinas y jurisprudencias sudamericanas y europeas. Este es el derecho a una muerte digna y ha sido objeto de múltiples discusiones las cuales cada vez más gana más divulgación mundialmente. En España, el tribunal constitucional, estableció que las personas: «…puede disponer de su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere…»[7]El agere licere[8] proviene del derecho a una libertad religiosa pero asimismo se conecta con el derecho a la vida, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.


La corte constitucional de Colombia[9] fijó su posición respecto a este asunto y la propia intervención estatal en defensa de la vida. Así también, dicho tribunal explicó la significación detrás de la voluntad anticipada de una persona en caso de ocurrir una situación negativa con su salud.


En el marco internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecieron obligaciones para los estados miembros y sus sistemas de salud frente a las enfermedades que pueden inevitablemente llevar a la muerte de la persona. En este caso internacional se puede observar, exactamente, como ocurre esa interconexión de derechos fundamentales y asimismo como se provoca un efecto dominó.


4.     Conclusión:


Así las cosas, la delimitación de estos límites no es un asunto para nada sencillo y, como se menciona previamente, es objeto de múltiples debates. Además, resulta ser un tema que se encuentra en un constante proceso evolutivo que cada vez ocasiona más interrogantes al respecto.


Resulta sumamente importante continuar el balance del derecho a la vida conjuntamente con los demás derechos y valores fundamentales en nuestra sociedad para así generar efectos positivos y respuestas a las preguntas que continuarán formulándose.


Los tribunales deben continuar produciendo sentencias de calidad e interpretando este derecho para así aclarar y concretizar términos y situaciones complejas. Así también ayuda a adaptarse a los cambios que tiene nuestra sociedad debido a los avances en la misma.


En fin, las razones por la cual los límites de este derecho resultan importante son múltiples y si debería quedarme con una sería el equilibrio entre derechos para así no perjudicar los demás intereses que son también igual de necesarios y fundamentales.

 



[1] En los casos que se vea comprometida la seguridad nacional o con el objetivo de mantener el bienestar público.

[2] GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel, MARTÍN LLANO, María Isabel, y otros. Dogmática y práctica de los derechos fundamentales: Valencia, Tirant Lo Blanch, 2006, p.125.

[3] Colombia, España, Países Bajos, Bélgica, Canadá y Estados Unidos (ciertos estados).

[4] Disponible en línea: “The Limitations to the Fundamental Rights: https://www.scielo.cl/pdf/estconst/v8n2/art07.pdf 

[5] Ibidem.

[6] Véase párrafo 9.6.19 de la sentencia número TC/0599/15.

[7] Véase la sentencia número STC 120/1990 del Tribunal Constitucional de España.

[8] Traducido al español: Llevar a cabo algo con licencia.

[9] Véase sentencia número T-060/20.

sábado, 23 de septiembre de 2023

Un código abierto: El enigma de la regulación.



En un mundo cada vez más interconectado, el ciberespacio se ha convertido en un vasto territorio donde las reglas parecen difusas o, en muchos casos, simplemente inexistentes.

La República Dominicana, como muchos países de la región iberoamericana, ha tenido constantes y veloces avances en el Internet y otras tecnologías. Estos crecimientos superan ampliamente los marcos regulatorios y legislativos para mantener el orden dentro del ciberespacio.

La falta de normas efectivas en lo que concierne a proteger usuarios y regular el ciberespacio siempre ha creado una nubosidad legal misteriosa. Por eso hay que examinar brevemente la historia detrás de las legislaciones en cuanto a las tecnologías en el país.

A finales de la década de los noventa cuando se habilita al mundo la conexión de la World Wide Web a través del Internet. Esto provocó un hito fundamental, pues impulsó a muchos países, proveedores y demás telecomunicaciones a regular el arribo del Internet.

En el año 2001 se promulgó el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia. Este documento entró en vigor en el año 2004 y desde entonces República Dominicana es signataria. El objetivo principal de esta carta es abordar las cuestiones de ciberseguridad en Internet y cómo los países firmantes pueden cooperar contra los delitos cibernéticos.

En el caso dominicano, estos sucesos resultaron en la redacción y promulgación de una serie de normativas y resoluciones[1]que, por un buen tiempo, regularon el Internet y el ciberespacio, y asimismo intentaron proteger a los usuarios.

Decir que el Internet no es el mismo de hace 20 años no resulta ser última hora, pues ahora es más rápido y accesible desde múltiples lugares y dispositivos. Así como mejoró el Internet creció el ciberespacio y sus cibernautas, de esta forma las redes sociales reemplazaron a los medios tradicionales[2] y el surgimiento de las nuevas tecnologías disruptivas[3].

Todo esto nos deja con una especie de enigma que hace cuestionar algunas cosas: ¿Cómo regulamos el ciberespacio y el Internet? ¿Qué se puede hacer respecto a la protección efectiva de los usuarios?

Hablar de legislar a favor del ciberespacio y el Internet no es para nada sencillo. Es imperativo que las regulaciones sobre estos temas aborden la ciberseguridad, privacidad, libertad de expresión y acceso universal.

Las tecnologías, el Internet y el ciberespacio así como para muchos puede resultar una herramienta, para otros puede ser un arma difícil de presentar como cuerpo del delito. Es por esto que resulta importante garantizar la protección de los internautas y esto se logra mediante la cooperación internacional para promover la seguridad hacia las personas. Además, a través de normativas modernas que aborden directamente estos temas.

Actualmente, en República Dominicana, existen seis normas relativas Internet. Y solamente dos de esas seis protegen a los usuarios que es la ley número 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta ley se centra en garantizar la seguridad de los usuarios frente a los delitos cometidos en el ciberespacio. También, está la ley número 172-13 sobre la protección integral de datos personales, dicha norma protege y garantiza los derechos de initimidad de las personas.

Desde unos años se encuentran varias propuestas del Poder Ejecutivo y Legislativo sobre asuntos correspondientes a una posible regulación del ciberespacio y la necesaria protección de amenazas a las personas que diariamente lo utilizan.

Debe haber más ejecución frente a la inactividad de las propuestas legislativas y asimismo retomar las instituciones[4]responsables de velar por el buen funcionamiento del mundo digital. La ausencia de normativas que permitan crear un ciberespacio y acceso a Internet seguro en el país nos deja en una realidad difícil de entender.

Los riesgos y problemas que este enigma legislativo trae son importantes pues afectan una serie de derechos fundamentales de los internautas y cibernautas que a diario utilizan el Internet para acceder al ciberespacio. Sin normas los ciberdelincuentes quedan impunes, la seguridad nacional puede estar comprometida ante ciberataques y los usuarios quedan desprotegidos.

El camino por recorrer es largo pero aún se puede tomar acción y no solo quedarnos en los acuerdos internacionales e interinstitucionales que son determinantes ya que su protección sólo sirve para ciertos actores gubernamentales. Hasta que no se aumente o cambie el marco regulatorio se continuará en un enigma legislativo respecto a esta materia que evoluciona velozmente.

 



[1] Véase las leyes núms. 153-98, 126-02, 53-07, 172-13, 310-14 y 1-12; así como los reglamentos: sobre Ciberseguridad para la prestación del servicio de acceso a Internet y de Seguridad Cibernética y de la Información en el sistema financiero. 

[2] Véase el informe de este año de Reuters Institute for the Study of Journalism: https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/sites/default/files/2023-06/Digital_News_Report_2023.pdf

[3] Entre las tecnologías disruptivas se pueden observar: la Inteligencia Artificial, Internet y Realidad Virtual y Aunentada. 

[4] Entre estas instituciones se pueden mencionar: el Centro Nacional sobre Ciberseguridad, la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.